Resolución nº 000039-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 4 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente913-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000913-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000039-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 04 de marzo de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : BAYER SCHERING PHARMA OY

OPOSITOR : UNIMED DEL PERU S.A

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA –OPOSICION INFUNDADA

Mediante expediente Nº 000913-2009/DIN, iniciado el 01 de julio de 2009, con prioridad de fecha 03 de julio de 2008, BAYER SCHERING PHARMA OY de Finlandia, solicita patente de invención para "SISTEMA DE SUMINISTRO INTRAUTERINO PARA LA LIBERACION CONTROLADA DE PROGESTAGENO", C.I.P.8 A61K 31/196; A61K 31/57; A61K 31/185, cuyos inventores son BERND DUESTERBERG; MANJA AHOLA; JYRKI PIHLAJA; HEIKKI LYYTIKÄINEN; HARRI JUKARAINEN; SATU KLEEMOLA y TERO PARKATTI, a la cual formula oposición UNIMED DEL PERU S.A. de Perú.

FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 1.

Oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

  1. 1.

    Mediante escritos de fechas 11 de mayo de y 4 de agosto de 1

    se opone al registro de la presente solicitud, sosteniendo que la 2010, Unimed del Perú S.A.

    materia reivindicada no cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo exigidos por la Decisión 486.

    En respaldo de lo indicado, el opositor señala que la novedad de la presente solicitud se ve afectada por las divulgaciones efectuadas en los documentos FR 2539027 A1 de fecha 13 de julio de 1984 (LEVRRIER MARC) y WO 03017971 de fecha 06 de 2

    .

    marzo de 2003 (LEIRAS OY)

    1

    A través del escrito del 04 de agosto de 2010, la empresa opositora adjunta la documentación que sustenta los argumentos planteados en su escrito de oposición, que fuera presentado con fecha 11 de mayo de 2010.

    2

    Mediante proveído de fecha 06 de enero de 2011, se tuvo por no presentado el documento FR 2539027 de LEVRIER

    .

    MARC, toda vez que la opositora no cumplió con presentar la traducción del mismo en el plazo otorgado

    Página 1 de 7

  2. 2. Contestación a la oposición

    Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2010, la solicitante da respuesta a la oposición formulada por Unimed del Perú S.A., solicitando que en la oportunidad debida sea declarada infundada.

    Menciona que adjuntan un nuevo pliego de 10 reivindicaciones en el que se suprime la reivindicación 6 y se incluye la reivindicación 7 en la nueva reivindicación 1.

    Además, señala que la sustancia terapéuticamente activa es capaz de suprimir o prevenir el sangrado endometrial, toda vez que el sistema de suministro intrauterino reivindicado comprende una combinación de sustancias activas, siendo esta el progestágeno o una droga que posee actividad progestagénica.

    ANÁLISIS DE LO ACTUADO 2.

    Legislación pertinente 2.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en...

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