Resolución nº 000037-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1017-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001017-2012/DIN

RESOLUCION Nº

000037-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 25 de febrero de 2014

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : GRUPO AMERICAN NAMI MOTORS E.I.R.L.

OPOSITOR : PACIFIC CORPORATION S.C.R.L.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA.- FALTA DE NOVEDAD

OPOSICIÓN FUNDADA.

1. ANTECEDENTES

Mediante expediente Nº 001017-2012/DIN, iniciado el 18 de julio de 2012, GRUPO AMERICAN NAMI MOTORS E.I.R.L. de Perú, solicita diseño industrial para "MOTOCARGUERO CON CABINA", C.I.D.9 12-11, cuyo diseñador es OLGER COA QUISPE; a la cual formuló oposición PACIFIC CORPORATION S.C.R.L. de Perú.

2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

Oposición formulada por Pacific Corporation S.C.R.L.

2. 1.

Mediante escrito de fecha 04 de enero de 2013, Pacific Corporation S.C.R.L. se opone al registro de la presente solicitud en base a diversos argumentos.

En primer lugar sostiene que la solicitante pretende el registro del diseño industrial para moto carguero con cabina; vehículo que pertenece a la categoría L5 Trimotor de carga, conforme establece la Ley N° 27181 y la R.D. N° 4012-2009-MTC/15, el que para ser incorporado al sistema nacional de transporte público de carga debe contar obligatoriamente con WMI (asignación de código de identificación mundial del fabricante de vehículos automotores con menos de cuatro ruedas), para luego obtener la tarjeta de propiedad de SUNARP, por lo que en este caso el solicitante debería presentar su WMI, asignación otorgada por Produce/DVI/DGI-DNTSI.

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Agrega que el solicitante es una empresa dedicada a la importación de motocicletas y vehículos trimotor de carga; pero que los diseños de estos pertenecen a un tercero de tal forma que la empresa Nami desea apropiarse de un diseño industrial ajeno. Es más, refiere que el diseño solicitado ha sido plagiado por el solicitante de su proveedor chino del cual es representante y distribuidor exclusivo, tal como acreditaría con los documentos que adjunta.

En adición a lo manifestado, mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2013, el opositor adjuntó tres pruebas que correspondes a lo siguiente:

 Prueba 01: Copia del Certificado Policial de Identificación vehicular con fotografía a colores; Boleta de venta N° 001450 emitida por el solicitante el 04 de abril del 2012, y DUA 145-2012-10-001089-01-6-00 del 27 de marzo de 2012. Con estos documentos se pretendería acreditar que el solicitante tenía conocimiento de la existencia previa del pretendido diseño y que este le pertenecía a un tercero.

 Prueba 02: Copia del certificado N° 1356062 correspondiente a la Patente de Diseño de la empresa Chongqing Sanmin Plastics Manufacturing Co., Ltd inscrita con el N° 2010 30147224.8, expedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la República Popular de China. El opositor menciona que este certificado contiene cuatro fotos o imágenes y una página de breve instrucción, de tal forma de que el solicitante, al ser una empresa importadora, lo único que ha realizado es tomar fotos y presentarlo a registro ante el Indecopi, pretendiendo apropiarse de un diseño industrial que no le pertenece.

 Prueba 03: Copia de la Resolución Gerencial N° 162-2011/Z.R. N° XIII-GR de fecha 04 de abril del 2011, que acreditaría que la solicitante, Grupo American Nami Motors EIRL, es una empresa Importadora de vehículos.

Contestación a la oposición formulada por Pacific Corporation S.C.R.L.

2. 2.

Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2013, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por PACIFIC CORPORATION S.C.R.L. manifestando que el interés de proteger el diseño solicitado atiende al tiempo invertido en su realización y construcción.

De otro lado, el solicitante señala que la categoría de vehículo de la presente solicitud corresponde, de acuerdo con la Ley 27181, a vehículos automotores menores de categoría L5 y que la emisión de WMI (Asignación de Código de Identificación Mundial del Fabricante de Vehículos Automotores Menores) solo es requisito indispensable para vehículos que son de estado N° 12 –(CDK) y/o vehículos que no son operativos al estar desarmados en su totalidad, dado que es difícil identificar el correspondiente motor y chasis. Por lo demás, señala que el WMI no es un requisito para presentar una solicitud de diseño industrial, haciéndose evidente...

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