Resolución nº 000146-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 10 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 2384-2013/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002384-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000146-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 10 de febrero de 2014
Acto Modificatorio: Aceptado – Cambio de nombre del titular
Mediante expediente Nº 002384-2013/DIN, iniciado el 22 de octubre de 2013, INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba el cambio de nombre del diseño industrial para
“PRODUCTO COMESTIBLE HORNEADO”, inscrito mediante Título Nº 2932.
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ANALISIS
De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC. de Estados Unidos de América, es titular del diseño industrial para “PRODUCTO COMESTIBLE HORNEADO”, inscrito mediante Título Nº 2932, vigente hasta el 15 de abril de 2021.
Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la norma acotada, el titular de un diseño industrial podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud.
El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento 1 de 2
se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano.
Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión bastará que se acompañe una copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente. La conformidad de...
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