Resolución nº 000149-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 10 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2747-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002747-2013/DIN

RESOLUCION Nº

000149-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 10 de febrero de 2014

Acto Modificatorio: Aceptado – Cambio de domicilio

Mediante expediente Nº 002747-2013/DIN, iniciado el 03 de diciembre de 2013, INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba el cambio de domicilio del titular del diseño industrial para “PRODUCTO COMESTIBLE HORNEADO”, inscrito mediante Título Nº

2988. 1.

CUESTION PREVIA

Mediante Resolución Nº 000148-2014/DIN-INDECOPI de fecha 10 de febrero de 2014, emitida en el expediente Nº 002385-2013/DIN, se dispuso inscribir el cambio de nombre de la empresa KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC. de Estados Unidos de América, titular del diseño industrial “PRODUCTO COMESTIBLE HORNEADO”, inscrito mediante Título Nº 2988, adoptando el nombre de INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. de Estados Unidos de América.

2. ANALISIS

De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. de Estados Unidos de América, es titular del diseño industrial para “PRODUCTO COMESTIBLE HORNEADO”, inscrito mediante Título Nº 2988, vigente hasta el 15 de abril de 2021.

Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la norma acotada, el titular de un diseño industrial podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud.

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El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo...

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