Resolución nº 000013-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente247-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000247-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000013-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 16 de enero de 2014

Patente de invención: Concesión Parcial –Claridad y suficiencia de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000247-2009/DIN, iniciado el 20 de febrero de 2009, con prioridad de fecha 22 de febrero de 2008, GRÜNENTHAL GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "DERIVADOS SUSTITUIDOS DE INDOL", C.I.P.7 C07D 211/72; C07D 409/04; A61K 31/44; A61K 31/4427, cuyos inventores son STEFAN SCHUNK; STEFAN OBERBÖRSCH; WERNER GUNTER ENGLBERGER y BERND SUNDERMANN.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante proveído de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 4282-2013/TPI-INDECOPI de fecha 12 de diciembre de 2013, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó

    que, habiéndose verificado que el señor Bruno Mérchor ya no ejerce las funciones de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías, habiéndose designado a la señora Silvia Solís como Directora, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre la abstención planteada.

  2. ANÁLISIS

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    1 de 5

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR