Resolución nº 000013-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 247-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000247-2009/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000013-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 16 de enero de 2014
Patente de invención: Concesión Parcial –Claridad y suficiencia de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 000247-2009/DIN, iniciado el 20 de febrero de 2009, con prioridad de fecha 22 de febrero de 2008, GRÜNENTHAL GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "DERIVADOS SUSTITUIDOS DE INDOL", C.I.P.7 C07D 211/72; C07D 409/04; A61K 31/44; A61K 31/4427, cuyos inventores son STEFAN SCHUNK; STEFAN OBERBÖRSCH; WERNER GUNTER ENGLBERGER y BERND SUNDERMANN.
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CUESTIÓN PREVIA
Mediante proveído de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Mediante Resolución Nº 4282-2013/TPI-INDECOPI de fecha 12 de diciembre de 2013, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó
que, habiéndose verificado que el señor Bruno Mérchor ya no ejerce las funciones de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías, habiéndose designado a la señora Silvia Solís como Directora, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre la abstención planteada.
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ANÁLISIS
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
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El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La...
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