Resolución nº 000016-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1812-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 0001812-2011/DIN

RESOLUCION Nº 000016-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 16 de enero de 2014

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2012, MERCK SHARP & DOHME CORP. de Estados Unidos de América, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 001261-2012/DIN-INDECOPI de fecha 11 de octubre de 2012.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1 Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución Nº 001261-2012/DIN-INDECOPI de fecha 11 de octubre de 2012, se denegó la solicitud de restablecimiento de derechos de acuerdo con lo establecido en la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado PCT.

    La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado PCT, toda vez que la solicitante no demostró que el retraso en la observancia del plazo para el ingreso en fase nacional PCT tuvo lugar a pesar de haber existido la diligencia requerida por las circunstancias.

  3. 2 Nueva prueba y argumentos de la solicitante

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante ofreció en calidad de nuevas pruebas copia de la carta emitida por la empresa Ingeniería Digital Ltda. de fecha 1º de noviembre de 2012 e impresión de la Resolución Nº 1264-2012/DIN-INDECOPI de fecha 11 de octubre de 2012.

    Asimismo, la solicitante señaló que su actuación fue diligente en la medida que inmediatamente conocida la falta de información se realizó la investigación requerida para completar la solicitud, no siendo posible exigirle más allá de los límites de diligencia, pues revisar el buzón de cuarentena determinaría que se realice un esfuerzo adicional a lo razonable y diligente por cada presentación de solicitud de patente.

    La carta remitida por la empresa Ingeniería Digital Ltda muestra que si bien el Estudio OlarteMoure cuenta con el servicio Postini, el cual bloquea 1 de 5

    todo correo que se origine de un dominio no certificado o reconocido, cuando se detecta una posible amenaza , inmediatamente bloquea el mensaje para proteger el correo corporativo, encontrándose configurado de tal manera que los usuarios no pueden modificar ni consultar el servicio, debiéndose tenerse en consideración que, el usuario final, no recibió el correo ni notificación alguna de la retención.

    El Tratado PCT y su Reglamento prevén la existencia de errores o fallas que se escapan de control de los usuarios de un sistema electrónico, conforme se advierte del Artículo 48 y Regla 82bis.

    Finalmente, se debe tener en cuenta la Resolución Nº

    1264-2012/DIN-INDECOPI en la cual si bien no se...

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