Resolución nº 000012-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente171-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000171-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000012-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 16 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Nivel inventivo – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Modificación de la solicitud: ampliación

Mediante expediente Nº 000171-2009/DIN, iniciado el 05 de febrero de 2009, YAMANO DEL PERU S.A.C. de Perú, solicita patente de invención para "FORMULA DE ESTABILIZACION DE CIANIDINA 3-GLICOSIDO DE ORIGEN NATURAL", C.I.P.8 A61K 31/7048; A61K 9/08, cuyo inventor es ARTEMIO CHANG CANALES.

1. CUESTION PREVIA

1. 1

Modificación de título

Mediante Informe Técnico VDG Nº 17-2013/B que corre de fojas 139 a 143 del expediente y, el proveído de fecha 29 de octubre de 2013, se consideró que el título de lo solicitado debe ser "METODO PARA ESTABILIZAR CIANIDINA–3–GLICOSIDO EN PRODUCTOS DERIVADOS DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES CON EL FLAVONOIDE DE RUTINA”, por definir mejor el objeto a proteger.

2. ANALISIS DE LO ACTUADO

2. 1.

Legislación pertinente

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

El literal b) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considerarán como una invención el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

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El literal c) del artículo 25.B de la Ley Nº 29316 establece que no se considerará una invención el material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.

El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

2. 2. Examen de patentabilidad

Mediante Informe Técnico VDG Nº 17-2013, que corre de fojas 61 a 95 del expediente, se analizó el pliego de 10 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

• Las reivindicaciones 1 a 6 y 8 a 10 no cumplen con los requisitos de claridad, establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que:

- La reivindicación 1 es confusa respecto a la materia solicitada a protección, ya que no es posible comprender si la materia solicitada es un producto o un procedimiento, por cuanto el primer párrafo parece referirse a un producto

“fórmula para estabilizar cianidina–3–glicósido de origen natural”; mientras que el 2 de 9

segundo párrafo contiene expresiones apropiadas para caracterizar un procedimiento “que se caracteriza por agregar al material vegetal el flavonoide rutina en forma de solución alcalina o hidroalcohólica, o un extracto vegetal hidroalcohólico estandarizado en su contenido de rutina”. Asimismo, tampoco se describe de manera clara las características técnicas esenciales del producto o procedimiento que se pretende reivindicar, más aún, no se describe ninguna característica técnica esencial de la fórmula (o formulación) para estabilizar cianidina–3–glicósido de origen natural.

De otro lado, es...

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