Resolución nº 000209-2014/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente678-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000678-2007/OIN

RESOLUCION Nº

000209-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 26 de febrero de 2014

Certificado de Obtentor: Título caduco

Visto el título Nº 0032, correspondiente al certificado de obtentor para la variedad vegetal de Zea mays L. de denominación “CMSM013”, inscrito a favor de EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISA AGROPECUÁRIA (EMBRAPA), de Brasil, tramitado bajo expediente N° 000678-2007/OIN-INDECOPI y concedido mediante Resolución N° 000994-2009/DIN-INDECOPI de fecha 14 de julio de 2009.

  1. ANÁLISIS

    El artículo 34 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente el certificado de obtentor, de conformidad con las disposiciones previstas en la legislación interna de los Países Miembros.

    Dicho artículo agrega que el titular gozará de un plazo de gracia de seis meses contados desde el vencimiento del plazo estipulado, para efectuar el pago de tasa debida.

    El Decreto Supremo N° 035-2011-PCM, Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, señala en su artículo 18 que las anualidades deberán pagarse por años adelantados a partir del primer aniversario de la concesión del Certificado de Obtentor.

    De otro lado, la titular fue debidamente notificada concediéndole un plazo de gracia de 6 meses, a efectos de pagar la anualidad respectiva, según obra a foja 285 del expediente.

    Habiendo vencido el plazo de gracia para cumplir con la obligación de pagar la tasa periódica o anualidad, se verifica en los actuados que obran en el expediente que la titular no ha cumplido con dicha...

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