Resolución nº 000140-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente358-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000358-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000140-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 06 de febrero de 2014

Recurso de reconsideración: Infundado

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, ALMIRALL, S.A. de España, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 000523-2013/DIN-INDECOPI de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1 Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución Nº 000523-2013/DIN-INDECOPI de fecha 30 de abril de 2013, se denegó la solicitud de patente de invención para

    "FORMULACIÓN PARA INHALACIÓN QUE COMPRENDE ACLIDINIO”, presentada el 11 de marzo de 2009.

    La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que, las reivindicaciones 1 a 13 no cumplen con el requisito de sustento en la descripción establecido en el artículo 30 de la Decisión mencionada.

  3. 2 Nueva prueba y argumentos de la recurrente

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante ofreció en calidad de nuevas pruebas: la declaración del señor Pere Guiro Coll, las fichas descriptivas de los productos Spiriva, Seebre y Edoflo, así

    como el documento denominado “Preparaciones para inhalación” de la Real Farmacopea Española.

    La solicitante señaló que la claridad no es uno de los requisitos de patentabilidad sino un deber o condición que debe ser cumplido antes de obtener la protección solicitada. Además, el Acuerdo sobre los ADPIC establece los clásicos tres requisitos de patentabilidad, señalando en el artículo 29.1 como una condición a imponerse al solicitante que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa, no siendo una causal de denegatoria. Además, manifestó que el 1 de 6

    examinador ha efectuado el examen de patentabilidad de la invención a pesar de que no es claro, lo que resulta contradictorio.

    La reivindicación 1 incorpora características técnicas de las reivindicaciones 4 y 5 del pliego presentado con fecha 14 de abril de 2011. Así, la expresión “sal farmacéuticamente aceptable” fue reemplazada por “bromuro de aclidinio”

    y la expresión “vehículo de polvo seco farmacéuticamente aceptable” fue reemplazada por “partículas de lactosa”, lo que se encuentra sustentado en la memoria descriptiva de la solicitud (párrafo 0004), habiendo además numerosas referencias a que la lactosa está

    presente en la composición farmacéutica. En ese sentido, la reivindicación 1 se encuentra debidamente sustentada en la descripción.

    La dosis de un principio activo en forma de sal puede expresarse de varias maneras, en la Declaración presentada se muestra una tabla con diferentes principios activos indicando su dosis nominal medida en forma de sal y en forma de ión libre, por lo que considera que la expresión “dosis nominal medida equivalente a aproximadamente 200 microgramos de bromuro de aclidinio” no hace alusión a un resultado a alcanzar.

    Adicionalmente, en el documento titulado “Preparaciones para inhalación” de la Real Farmacopea Española se aprecia la definición de polvos para inhalación, por lo que las reivindicaciones cumplen con ser claras.

    Finalmente, la solicitante señaló que la solicitud cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo. Indicó que está presentando una solicitud divisional para las reivindicaciones...

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