Código Penal (Versión vigente desde 2013-12-14 hasta 2014-03-10)
TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
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Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
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Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
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El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
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Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
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Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
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Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté...
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