Resolución nº 000023-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1566-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001566-2012/DIN

RESOLUCION Nº

000023-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 20 de enero de 2014

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2013, NOVARTIS AG de Suiza, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2013, se declaró el abandono de la solicitud de patente de invención para “DERIVADOS DE PIRIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE FIBROSIS QUÍSTICA (CF)”, presentada por NOVARTIS AG el 17 de septiembre de 2012.

    La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso Nº 343-2013, emitida el 7 de marzo de 2013, toda vez que no cumplieron con efectuar la publicación de la presente solicitud en el Diario Oficial “El Peruano” dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  3. 2.

    Nueva prueba

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante presentó en calidad de nueva prueba, copia de la publicación de la patente de invención en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 9 de abril de 2013, así

    como de la solicitud donde se evidencia el pago por examen de fondo y copia del escrito de fecha 18 de abril de 2013.

  4. ANALISIS DE LO ACTUADO

  5. 1.

    Recurso de reconsideración

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre 1 de 3

    Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba.

    El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, los cuales están constituidos por la denominada “nueva prueba”, la misma que debe cumplir con ciertos requisitos, siendo estos: que no haya sido tomada en cuenta o merituada al momento de expedirse la...

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