Resolución nº 000234-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente268-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000268-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000234-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2013

Acto modificatorio: Aceptado – Transferencia por fusión

Mediante expediente Nº 000268-2013/DIN, iniciado el 14 de febrero de 2013, METSO MINERALS (SWEDEN) AB de Suecia, solicita que se inscriba la fusión del titular de la patente de invención para “TAMIZ Y ELEMENTO DE CRIBADO”, inscrita mediante Título Nº 5388.

1. ANÁLISIS

De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que METSO MINERALS (WEAR PROTECTION) AB, es titular de la patente de invención para “TAMIZ Y ELEMENTO DE CRIBADO”, inscrita mediante Título Nº 5388, vigente hasta el 24 de noviembre de 2025.

El artículo 70 de la Decisión 486 señala que el titular de una patente de invención podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención.

El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano.

Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión bastará que se acompañe una copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente. La conformidad de dicha copia con el original, deberá ser certificada por la autoridad que emitió el documento, o un notario público o cualquier otra autoridad pública competente.

De la verificación de los actuados se ha podido constatar que la...

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