Resolución nº 001602-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 18 de Noviembre de 2013

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2134-2008/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002134-2008/DIN

RESOLUCIÓN Nº

001602-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 18 de noviembre de 2013

Patente de invención: Denegada – Claridad de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 002134-2008/DIN, iniciado el 18 de diciembre de 2008, con prioridad de fecha 21 de diciembre de 2007, PRAD RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED de Islas Vírgenes Británicas, solicita patente de invención para "METODO PARA CARACTERIZACION Y MONITOREO DE YACIMIENTOS QUE INCLUYE MEDICIONES DE COMBO CUADRUPLE DE LECTURA PROFUNDA", C.I.P.7 E21B 49/00, cuyos inventores son TAREK HABASHY; R.K.

MICHAEL THAMBYNAYAGAM; ARIA ABUBAKAR; JEFF SPATH y RAJ BANERJEE.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico MCI Nº 05-2013, que corre de fojas 169 a 184, se analizó el pliego de 24 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 12 no cumplen con el requisito de claridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, debido a lo siguiente:

    - En la reivindicación 1, la parte caracterizante no es clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR