Resolución nº 001192-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Septiembre de 2013
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1835-2008/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001835-2008/DIN
RESOLUCION Nº
001192-2013/DIN-INDECOPI
Lima, 12 de septiembre de 2013
Patente de invención: Denegada –Novedad – Nivel Inventivo
Mediante expediente Nº 001835-2008/DIN, iniciado el 27 de octubre de 2008, con prioridades de fechas 26 de octubre de 2007; 10 de diciembre de 2007; 25 de febrero de 2008 y 24 de octubre de 2008, CHEMTURA CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "LLANTA NO NEUMATICA", C.I.P.7 B60C 7/12; B60C 7/10, cuyos inventores son RICHARD PALINKAS; IAN LASKOWITZ y GEORGE NYBAKKEN.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1 Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté
comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta...
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