Resolución nº 000007-2013/CIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 15 de Enero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente594-2008/OIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001132-2008/OIN

RESOLUCION Nº

000008-2013/CIN-INDECOPI

Lima, 15 de enero de 2013

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT, WTIE AG

OPOSITORES : FARMINDUSTRIA S.A.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA.

OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001132-2008/OIN, iniciado el 04 de julio de 2008, con prioridad de fecha 06 de julio de 2007, WORLD-TRADE IMPORT- EXPORT, WTIE AG de Suiza, solicita patente de invención para "COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE LA COMBINACIÓN DE UNA TRIAZOLOBENZODIAZEPINA Y UN AGENTE INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTURA DE SEROTONINA", C.I.P.7 A61K 31/4525; A61K 31/5517; A61P 25/24, cuyos inventor son MARIA ELENA GARCÍA ARMENTA, JOSEFINA SANTOS MURILLO y VÍCTOR GUILLERMO ÁLVAREZ OCHOA, a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S. A., de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  3. 1. Oposición formulada por FARMINDUSTRIA S.A.

    Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2009, FARMINDUSTRIA S. A. se opuso al registro de la presente solicitud, manifestando que la presente invención no cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    Así, señaló que el documento denominado “Lack of pharmacologic interaction between paroxetine and alprazolam at steady state in healthy volunteers”, publicado en el año 2004, describe estudios realizados sobre el uso de la paroxetina y el alprazolam conjuntamente con un placebo, revelando de esa manera la

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    interacción de estos dos compuestos en una terapia combinada, lo cual le resta novedad a la presente invención.

    Asimismo, indicó que el documento denominado

    “Possible neuroleptic malignant syndrome related to concomitant treatment with paroxetine and alprazolam”, publicado en el año 2006, revela el uso de una dosificación de paroxetina y alprazolam en el tratamiento de un individuo con síntomas depresivos e insomnio, lo cual le resta novedad a la presente invención, ya que demuestra que el tratamiento combinado de estos dos principios activos fue experimentado con anterioridad a ésta.

    De igual forma, manifestó que el documento denominado

    “Generalised urticaria in a young women treated with clomipramine and after ingestion of codfish”, publicado en el año 2006, hace referencia al uso de una dosificación de paroxetina y alprazolam para el tratamiento de un paciente con desorden obsesivo compulsivo (OCD), lo cual le resta novedad y nivel inventivo a la presente invención.

    Finalmente, indicó que el documento denominado “Sleep laboratory study on single and repeated dose effects of paroxetine, alprazolam and their combination in healthy young volunteers”, publicado en el año 2005, describe una evaluación de la potencial interacción de la paroxetina y el alprazolam para tratar el sueño polisomnográfico, el sueño subjetivo y la calidad de permanecer despierto, dosificándose paroxetina-alprazolam, paroxetina placebo-alprazolam y paroxetina-alprazolam, lo cual le resta novedad y nivel inventivo a la presente invención.

  4. 1. Falta de respuesta del solicitante a la oposición

    Mediante proveído de fecha 30 de noviembre de 2009; y, habiéndose verificado que el solicitante no cumplió con responder a los argumentos presentados por FARMINDUSTRIA S. A. en su escrito de oposición, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nueva Tecnologías tuvo por no contestada la oposición interpuesta, ordenando que se continúe el trámite conforme a su estado.

  5. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el

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    contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el...

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