Resolución nº 000064-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Mayo de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2450-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002450-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000064-2013/CIN-INDECOPI Lima, 28 de mayo de 2013

MODALIDAD : INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD RECLAMANTE : LIMA RACK PERÚ S.A.C.

RECLAMADA : SÚPER RACK PERÚ E.I.R.L.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA

Mediante expediente Nº 002450-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 18 de diciembre de 2012 en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y aprovechamiento indebido de la reputación ajena que formulara LIMA RACK PERÚ S.A.C., de Perú, contra SÚPER RACK PERÚ E.I.R.L., también de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA MONITORES Y TELEVISORES DE LOS TIPOS LCD, LED Y PLASMA” inscrito con título Nº 0531.

ANTECEDENTES 1.

  1. 1. Argumentos de la reclamante La reclamante sostiene que, sin la autorización debida, la empresa reclamada viene fabricando y comercializando el dispositivo de sujeción para monitores y televisores amparado por la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia, en afectación a sus derechos de propiedad industrial.

    Afirma que el dispositivo registrado a su favor fue diseñado bajo una forma y disposición de elementos nuevos, los que le confieren una ventaja respecto de los demás dispositivos comercializados en el mercado por otras empresas, entre las que se halla la reclamada. Sostiene al respecto que la reclamada nunca había fabricado y comercializado antes que ella el dispositivo de sujeción en cuestión, lo que se desprende de medios publicitarios como el programa “Vida y Hogar”, en el que difundía sus productos 1/29 Manifiesta que la reclamada ha copiado burdamente la placa base del dispositivo amparado, la que se caracteriza por tener dos perforaciones en ojo chino vertical con una silueta alrededor que es separada por dos centímetros en promedio, con un precorte y doblez hacia afuera en un ángulo de 90º, formando ganchos que permiten colgar la placa al tubo del eje de inclinación. Acota que lo acusado es demostrado a través de las fotografías enseñadas en los volantes de la reclamada, así como a partir de su página Web, denominada superrackperu.com, por medio de la cual oferta los modelos cuya forma de producción es igual a la suya, que implica extraer la placa de anclaje de la placa base, además de contar con la placa base en forma de mariposa, en donde se asienta o entornilla el monitor o televisor, tal como el modelo patentado.

    Refiere que otro hecho que demuestra la actitud deliberada de vulnerar sus derechos de propiedad industrial viene dado por la propaganda comercial a través de la cual la empresa reclamada oferta sus productos, medios en los que figuran todos los modelos copiados mas no se señala las características especiales y novedosas que tiene el modelo patentado, lo que, en su opinión, se debe a que la reclamada tiene conocimiento del derecho existente sobre el modelo de dispositivo de sujeción patentado.

    Agrega que los dispositivos materia de denuncia incluyen el modelo Euro Rack con código EDAG2632, que tiene dos piezas casi idénticas al modelo protegido; el modelo Súper Rack con código RCR-2642, cuya placa es casi idéntica al modelo protegido; el modelo Súper Rack giratorio de doble articulación, cuya placa base es casi idéntica al modelo protegido; y el modelo Súper Rack giratorio de triple articulación con código GTA 2632.

    Aduce que, conforme a lo consignado en la propaganda que realiza la reclamada a través de su página Web, se puede verificar que ésta no solo comercializa los dispositivos de sujeción cuestionados, sino que también los fabrica en cantidades considerables, dado que cuenta con hasta cinco tiendas según lo referido en dicha página, ello a pesar de la complejidad tecnológica requerida para la fabricación de este dispositivo, que atañe una matriz de corte y repujado en tres tiempos, es decir, que es necesario o tres matrices o una matriz progresiva de dos pasos y una de precorte y doblez, cuyo costo unitario asciende aproximadamente a US$ 8,000.00, lo que permite a la reclamada tener una capacidad de producción de cien mil piezas por mes y producir otros productos con el modelo de la placa base protegida, situación que no solo le genera a ella graves perjuicios económicos, sino que además produce confusión en el público consumidor, que adquiere un producto que no guarda las especificaciones técnicas que tiene el original.

    Señala que al fabricar y comercializar ilegalmente el producto en cuestión, la empresa reclamada demuestra una actitud que pretende sacarla del mercado en un acto de competencia desleal, en tanto aquel comprende la parte principal del dispositivo de sujeción amparado y que lo hace novedoso frente al resto conforme es detallado en el informe técnico Nº RVM 32-2012/A. Acota que la reclamada tenía conocimiento de que ella era la única que comercializaba dicho modelo de sujeción de monitores y televisores, quedando claro que la verdadera intención que tiene dicha empresa es beneficiarse copiando parte de su dispositivo de sujeción, vulnerando además la reputación de marca que ella tiene, tratando de dar a los productos cuestionados el prestigio que ella ha sabido ganarse en el mercado de forma honesta y emprendedora.

    Admisión de la denuncia 1.2.

    Mediante Resolución Nº 01 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción formulada, a cuyo efecto precisó cuáles son los cargos imputados.

    2/29 Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a ambas partes que cumplieran con proporcionar la información

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    comercial relacionada a los productos en conflicto Contestación de la denuncia 1.3.

    Con fecha 14 de enero de 2013, la emplazada absolvió el traslado de la denuncia, solicitando que en la oportunidad debida ésta sea declarada infundada.

    A mayor abundamiento, sostiene que la acción interpuesta en su contra la ha sorprendido sobremanera, en tanto la reclamante ha sido su cliente por varios años.

    Manifiesta que ninguno de los modelos objeto de denuncia son similares o confundibles con los de la reclamante, dado que a simple vista ambos productos difieren sustancialmente en cuanto a su presentación. Acota que las reivindicaciones sobre la placa en forma de mariposa son totalmente antojadizas e inconsistentes, dado que resulta una pieza usual en el mercado de racks, siendo que la forma y los agujeros están por demás, no brindando una mejor utilidad.

    Considera relevante referir que la forma de mariposa responde al carácter estético de esta pieza, pero que no ha variado su función primordial, la cual es sostener al televisor. En esta línea, asevera que es tan intrascendente la forma de la pieza, que además puede ser cuadrada, rectangular o de otras formas, lo cual no resulta perceptible ni notable por el público consumidor. Afirma asimismo que los agujeros contenidos en la placa tampoco le dan un mayor uso o beneficio, en tanto ya están predispuestos al artefacto, siendo estándar en todos los aparatos, los cuales se acoplan perfectamente al rack.

    Así también, sostiene que los cortes y dobleces en nada ayudan a brindar al producto un mayor beneficio a favor del público consumidor, y que, más bien, responden también a un carácter estético, ya que todos los racks tienen la misma función de traslación del artefacto.

    Bajo las consideraciones expuestas, reafirma que no ha incurrido en infracción alguna, dado que no está copiando el modelo de utilidad registrado por la reclamante, siendo que ésta incurre en una exageración al pretender reivindicar una pieza en forma de mariposa, que es parte de un todo, de uso común en el rubro de los racks. Agrega que tampoco incurre en competencia desleal, dado que la reclamante no tiene tiendas a la vista del público consumidor y que más bien realiza sus ventas de manera directa y por teléfono.

    Por último, refiere que en respeto a los derechos de la reclamante se compromete a suspender la fabricación y comercialización de la pieza materia de cuestionamiento, que forma parte integral de un rack y que tratará de culminar con los saldos existentes en sus tiendas en el breve plazo, hasta que sea resuelto el conflicto visto en autos.

    Audiencia de conciliación 1.4.

    De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95, literal e), del Decreto Legislativo Nº 1075, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Nº 05 de fecha 30 de enero de 2013 citando a las partes a audiencia de conciliación, la cual fue programada para ser realizada el día 14 de febrero de 2013 a las 15:30 h. en las instalaciones del INDECOPI.

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    Con fecha 10 de enero de 2013, la empresa reclamante cumplió con atender el requerimiento de información efectuado, además de presentar medios de prueba adicionales.

    3/29 Mediante acta de fecha 14 de febrero de 2013, se dejó

    constancia que, efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, motivo por el cual se dio por finalizada la audiencia.

    Informe de antecedentes 1.5.

    Luego de efectuar una búsqueda de antecedentes en el registro de patentes de modelo de utilidad que administra la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, se ha podido verificar que LIMA RACK PERÚ S.A.C., de Perú, es titular de la patente de modelo de utilidad para “DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA MONITORES Y TELEVISORES DE LOS TIPOS LCD, LED Y PLASMA” inscrita con título Nº 0531, vigente hasta el 10 de diciembre de 2020.

    Conforme a la dispuesto por la Resolución Nº 000812- 2012/DIN-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2012, por medio de la cual se otorgó la patente citada precedentemente, el pliego reivindicatorio...

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