Resolución nº 000565-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Abril de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente294-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000294-2013/DIN

RESOLUCION Nº

000565-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de abril de 2013

Conocimiento Colectivo: Concedido – Registro Nacional Confidencial

Mediante expediente Nº 000294-2013/DIN, iniciado el 5 de febrero de 2013, las Comunidades Nativas CHIRIK SACHA, KAWANA SISA e ISHICHIHUI, pertenecientes al pueblo indígena Kichwa Llakwash, solicitan la inscripción de un conocimiento colectivo vinculado al recurso biológico UÑA DE GATO, cuyo nombre científico es Uncaria tomentosa (Familia Rubiaceae), en el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

  1. ANALISIS

  2. 1. Legislación pertinente

    La Ley Nº 27811 establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

    En ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la indicada ley dispone que un conocimiento colectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

    El artículo 15 del indicado marco legal dispone que los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres registros, entre los que se encuentran el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, los mismos que estarán a cargo del INDECOPI.

    El artículo 17 de la Ley Nº 27811 establece que el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas contendrá los conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio público.

    Asimismo señala que el INDECOPI deberá registrar los conocimientos colectivos que están en el dominio público en el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

    El artículo 18 de la Ley Nº 27811, establece que el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas no podrá ser consultado por terceros.

    Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 27811, establece que cada pueblo a través de su organización representativa, podrá inscribir ante el INDECOPI, en el Registro Nacional Público o en el Registro Nacional Confidencial, los conocimientos colectivos que posea.

    Por su parte, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 003- 79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo...

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