Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Julio de 1999 (Expediente: 001554-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE
Fecha17 Julio 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001554-1999
MateriaPERSONAS

CASACION 1554 - 99

LAMBAYEQUE.

L., diecinueve de julio de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el Recurso de Casación cumple con los requisitos de forma para su admisibílidad, contemplados en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil;

Segundo

Que cumple, asimismo, con el requisito de fondo enunciado en el inciso primero del artíc.lo trescientos ochentiocho del acotado;

Tercero

Que, dicho medio de impugnación se sustenta en los incisos primero y segundo del artícuio trescientos ochentiséis de mencionado Cuerpo Legal y si bien no señala cuál e .le norma de derecho material indebidamente aplicada, erróneamente iiíterpretada o inaplicada; empero, denuncia la contravención del derecho al debido proceso, por cuanto siendo dos los extremos demandados, esto es, la exclusión del nombre del demandante de la partida de nacímie.nto del menor A.R.M.G. y la impugnación de la patemidad extramatrimonial que se le imputa; tanto la impugnada, como la apelada han omitido pronunciarse sobre uno de los referidos extremos;

Cuarto

Que, en tal virtud, el recurso satisface el requisito exigido por el apartado dos punto tres, del inciso segundo, del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo: declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento doce, contra la resolución de vista de fojas noventisiete, su fecha veinte de mayo del presente año; en los seguidos por don Segundo Hilario Montalv.e Gman contra doña M.L.G.G. sobre exclusión de nombre y otro; en consecuencia DESÍGNESE oportunamente para la vista de la causa, previo dictamen fiscal.-

S.S.

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

ALVA SAGASTEGUI

EL VOTO EN DISCREPANCIA DEL SEÑOR JOSE CASTILLO LA ROSA SANCHEZ ES COMO SIGUE .......................................................................

CASACION 1554 - 99

LAMBAYEQUE.

CONSIDERANDO

Primero

Que, si bien es cierto que en la demanda se agrega la pretensión de impugnación de la paternidad extramatrimonial; este extremo no se ha considerado como integrante de la demanda, en el auto admisorio de fojas trece, tampoco, como era natural, se ha considerado como punto controvertido en 1a Audiencia de Conciliación o de Fijación de Puntos Controvertidos de fojas cincuentiuno, con el consentimiento del demancantá, la razón es obvia, no es lógico demandar esa impugnacián, cuando no hay reconocimiento de hijo extramatrimonial y no hay imputación de filiación con efecto legal; que esas decisiones del juzgado han quedado plenamente convalidadas, conforme al artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil tercer parágrafo y el único que podía reclamar de ellas es el demandante que se conformó; que, en consecuencia esa 1lamada impugnación de paternidad extramatrimonial; no integró la controversia luego la sentencia del J. no esta incursa en contravención del proceso al no pronunciarse sobre esa Ilamada impugnación; además de ello Ia sentencia de vista de fojas noventisiete, en su parte considerativa, se refiere a ella expresamente, indicando que no es objeto de 1a controversia; que, siendo esto así carece de base real la causal invocada es incongruente con lo actuado y no satisface, el requisito de fondo previsto en el ordinal dos punto tres, del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Códígo Procesal mencionado por estas consideraciones MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento doce.

S.S.

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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