Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 28 de Abril de 2000 (Expediente: 000034-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000034-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha28 Abril 2000
MateriaFAMILIA

CAS 34-2000

LIMA

Lima, veintiocho del abril

del dos mil.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa número treinticuatro - dos mil

en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a L.

emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

- Se trata del recurso

de casación de fojas doscientos cuarentisiete, interpuesto por la demandante

doña G.C.C.P., contra la sentencia de vista de fojas

doscientos veinticinco su fecha trece de octubre de mil novecientos

noventinueve, expedida por la Sala Civil Especializada en Derecho de Familia

de la Corte Superior de Lima, que desaprobando la sentencia consultada de

fojas doscientos catorce del doce de febrero del mismo año, declara infundada

la demanda sobre divorcio absoluto de fojas ciento veinticuatro,

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

- Esta Sala por resolución del veintiuno de

enero último ha declarado procedente dicho recurso por la causal prevista en el

inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil

teniendo en cuenta la sustentación siguiente: que la Sala Civil al expedir su fallo

interpreta errónea y respectivamente el inciso cuarto del artículo trescientos

treintitrés del Código Civil, cuanto sostiene que para establecer la causal de

injuria grave se hace necesario considera como absolutos dos extremos de un

lado la intención de injuriar y del otro, la reiterancia de los agravios olvidando

que la injuria para convertirse en causal de divorcio, debe ser apreciada por el

juez en cada caso concreto según la educación, costumbres y conducta de las

personas:

CONSIDERANDO

Primero

- Que, la demanda de divorcio absoluto

promovida por doña G.C.C.P. contra su cónyuge don

J.R.T.C., amparada por la sentencia de primera instancia

de fojas doscientos catorce, en lo que se refiere a la causal de injuria grave, ha

sido desaprobada por la Sala Civil mediante la resolución de vista de fojas

doscientos veinticinco, declarando infundada la demanda;

Segundo

- Que

tanto el juez como la Sala Civil apreciando el mérito del escrito de fojas

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cuarentiuno, presentado por el demandado en el proceso de alimentos, admiten

como hecho cierto las expresiones vertidas por éste negando la paternidad de

su hija matrimonial V.A.T.C. y asegurando haber

comprobado personalmente la vida adulterina de la demandante; sin embargo,

mientras para el juez estos hechos acreditan la causal de injuria grave; para la

Sala Civil ocurre todo lo contrario cuando considerar que le demandado se ha

retractado al contestar la demanda de divorcio con el escrito de fojas ciento

cincuenta, pues manifiesta que lo expresado por él haced seis meses fue un

desliz de su parte, ya que la conducta moral de la demandante, como novia y

esposa está fuera de duda y que por lo tanto no se evidencia el animo injurioso

y reiterado que exige dicha causal para justificar la ruptura del vinculo

matrimonial,

Tercero

- Que, aun cuando las injurias graves de uno de los

cónyuges al otro no son fáciles de definir, tanto más si han sido vertidas en

juicio como litigantes el artículo trescientos treintisiete del Código Civil señala

para estos casos que corresponde a la apreciación judicial determinar la

trascendencia de la falta; que la acusación de infidelidad afecta la sensibilidad

de cualquier esposa, por lo que concretamente en el caso de autos el adulterio

atribuido por el demandado a su esposa la demandante no sólo ha tenido la

intención de deshonrarla, haciendo de ella una persona despreciable, sino

que es obvio que ha sembrado la duda o la sospecha que impide una vida en

común y bajo este criterio los hechos demostrados configuran la causal de

injuria grave que sirve de sustento a la demanda, puesto que si bien el

demandado se ha retractado de su acusación, esto sólo ha tenido lugar cuando

ha sido emplazado con la demanda de divorcio, con el evidente propósito de

cohonestar su conducta procesal;

Cuarto

- Que, por lo expuesto los hechos

establecidos por el juez en su sentencia, se identifican con la figura rectora de

la injuria grave como causal de divorcio prevista en el inciso cuarto del artículo

trescientos treintitrés del Código Civil; y en tal virtud, haciendo uso de la

facultad contenida en el inciso primero del artículo trescientos noventiséis

del Código Procesal Civil, declararon FUNDADO el recurso de casación de

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fojas doscientos cuarentisiete, en consecuencia, NULA la sentencia de vista de

fojas doscientos veinticinco, su fecha trece de octubre de mil novecientos

noventinueve y actuando en sede de instancia, APROBARON la sentencia

consultada de fojas doscientos catorce del doce de febrero del mismo año que

declara fundada la demanda de fojas ciento veinticuatro, sobre divorcio

absoluto por la causal de injuria grave, con lo demás que al respecto contiene

en los seguidos por doña G.C.C.P. contra don Julio

Rolando Tello Capelletti, DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por doña Gaby

Carmen Cabanillas Peralta con don J.R.T.C., sobre

Divorcio por Causal, y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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