Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 28 de Abril de 2000 (Expediente: 000034-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000034-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 28 Abril 2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS 34-2000
LIMA
Lima, veintiocho del abril
del dos mil.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa número treinticuatro - dos mil
en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a L.
emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
- Se trata del recurso
de casación de fojas doscientos cuarentisiete, interpuesto por la demandante
doña G.C.C.P., contra la sentencia de vista de fojas
doscientos veinticinco su fecha trece de octubre de mil novecientos
noventinueve, expedida por la Sala Civil Especializada en Derecho de Familia
de la Corte Superior de Lima, que desaprobando la sentencia consultada de
fojas doscientos catorce del doce de febrero del mismo año, declara infundada
la demanda sobre divorcio absoluto de fojas ciento veinticuatro,
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
- Esta Sala por resolución del veintiuno de
enero último ha declarado procedente dicho recurso por la causal prevista en el
inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil
teniendo en cuenta la sustentación siguiente: que la Sala Civil al expedir su fallo
interpreta errónea y respectivamente el inciso cuarto del artículo trescientos
treintitrés del Código Civil, cuanto sostiene que para establecer la causal de
injuria grave se hace necesario considera como absolutos dos extremos de un
lado la intención de injuriar y del otro, la reiterancia de los agravios olvidando
que la injuria para convertirse en causal de divorcio, debe ser apreciada por el
juez en cada caso concreto según la educación, costumbres y conducta de las
personas:
CONSIDERANDO
Primero
- Que, la demanda de divorcio absoluto
promovida por doña G.C.C.P. contra su cónyuge don
J.R.T.C., amparada por la sentencia de primera instancia
de fojas doscientos catorce, en lo que se refiere a la causal de injuria grave, ha
sido desaprobada por la Sala Civil mediante la resolución de vista de fojas
doscientos veinticinco, declarando infundada la demanda;
Segundo
- Que
tanto el juez como la Sala Civil apreciando el mérito del escrito de fojas
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cuarentiuno, presentado por el demandado en el proceso de alimentos, admiten
como hecho cierto las expresiones vertidas por éste negando la paternidad de
su hija matrimonial V.A.T.C. y asegurando haber
comprobado personalmente la vida adulterina de la demandante; sin embargo,
mientras para el juez estos hechos acreditan la causal de injuria grave; para la
Sala Civil ocurre todo lo contrario cuando considerar que le demandado se ha
retractado al contestar la demanda de divorcio con el escrito de fojas ciento
cincuenta, pues manifiesta que lo expresado por él haced seis meses fue un
desliz de su parte, ya que la conducta moral de la demandante, como novia y
esposa está fuera de duda y que por lo tanto no se evidencia el animo injurioso
y reiterado que exige dicha causal para justificar la ruptura del vinculo
matrimonial,
Tercero
- Que, aun cuando las injurias graves de uno de los
cónyuges al otro no son fáciles de definir, tanto más si han sido vertidas en
juicio como litigantes el artículo trescientos treintisiete del Código Civil señala
para estos casos que corresponde a la apreciación judicial determinar la
trascendencia de la falta; que la acusación de infidelidad afecta la sensibilidad
de cualquier esposa, por lo que concretamente en el caso de autos el adulterio
atribuido por el demandado a su esposa la demandante no sólo ha tenido la
intención de deshonrarla, haciendo de ella una persona despreciable, sino
que es obvio que ha sembrado la duda o la sospecha que impide una vida en
común y bajo este criterio los hechos demostrados configuran la causal de
injuria grave que sirve de sustento a la demanda, puesto que si bien el
demandado se ha retractado de su acusación, esto sólo ha tenido lugar cuando
ha sido emplazado con la demanda de divorcio, con el evidente propósito de
cohonestar su conducta procesal;
Cuarto
- Que, por lo expuesto los hechos
establecidos por el juez en su sentencia, se identifican con la figura rectora de
la injuria grave como causal de divorcio prevista en el inciso cuarto del artículo
trescientos treintitrés del Código Civil; y en tal virtud, haciendo uso de la
facultad contenida en el inciso primero del artículo trescientos noventiséis
del Código Procesal Civil, declararon FUNDADO el recurso de casación de
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fojas doscientos cuarentisiete, en consecuencia, NULA la sentencia de vista de
fojas doscientos veinticinco, su fecha trece de octubre de mil novecientos
noventinueve y actuando en sede de instancia, APROBARON la sentencia
consultada de fojas doscientos catorce del doce de febrero del mismo año que
declara fundada la demanda de fojas ciento veinticuatro, sobre divorcio
absoluto por la causal de injuria grave, con lo demás que al respecto contiene
en los seguidos por doña G.C.C.P. contra don Julio
Rolando Tello Capelletti, DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por doña Gaby
Carmen Cabanillas Peralta con don J.R.T.C., sobre
Divorcio por Causal, y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.