Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Agosto de 2000 (Expediente: 001228-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Fecha10 Agosto 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001228-2000
MateriaFAMILIA

CAS. 1228-00

CALLAO

Divorcio por Causal

Lima, diez de agosto

del dos mil.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, Vista la causa número mil

doscientos veintiocho - dos mil, en Audiencia Pública de la fecha, y producida

la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL

RECURSO: Se trata del recurso de casación de fojas ciento cuarentisiete,

interpuesto por el demandante E.V.G., contra la sentencia de

vista de fojas ciento ventiuno, su fecha veintitrés de marzo del dos mil,

expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que

confirmando la sentencia apelada de fojas ochentitrés, de fecha once de

octubre de mil novecientos noventinueve, declara infundada la demanda de

fojas veintiuno, sobre divorcio por causal de injuria grave; FUNDAMENTOS

DEL RECURSO: Que por resolución de esta Sala del doce de junio pasado,

se declaró procedente e! referido recurso por la causal de contravención de

normas que garantizan el derecho a un debido proceso; que, fundamentando

en este sentido, el recurrente denuncia como agravio que la Sala ha

contravenido las normas previstas en los incisos tercero y cuarto del artículo

ciento veintidós del Código Procesal Civil, puesto que tanto la sentencia

apelada como la de vista que la confirma, carecen de las normas materiales

que deben ser el sustento jurídico de sus decisiones; CONSlDERANDO:

Primero

- Que, la resolución de vista de fojas ciento veintiuno, confirma la

sentencia apelada de fojas ochentitrés reproduciendo los fundamentos de

está, advirtiéndose de sus considerandos la correspondiente motivación

relativa a los hechos e invocando los artículos ciento ochentiocho y

doscientos del Código Adjetivo sin embargo esto no sucede con relación a

los fundamentos de derecho material;

Segundo

- Que, conforme al

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CALLAO

Divorcio por Causa!

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inciso sexto del artículo cincuenta del Código acotado, a los Jueces les asiste

el deber de fundamentar los autos y sentencias, tanto de hecho como de

derecho, bajo sanción de nulidad; la importancia de esta obligación es tal,

que por su trascendencia para preservar tanto el derecho de defensa como

para la eficacia y validez de los actos procesales, ha sido necesaria elevarla

al rango de garantía constitucional con el inciso quinto del artículo ciento

treintinueve de la Constitución Política del Estado;

Tercero

- Que, es más, no

basta que las sentencias contengan fundamentos procesales, sino que

también deben contener los fundamentos de derecho material pues el

accionante debe conocer la sustentación jurídica sustantiva que ampara la

demanda de divorcio por la causal de injuria grave, a fin de poder ejercer a

cabalidad su derecho de defensa;

Cuarto

- Que, en consecuencia,

habiéndose incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso sexto del

artículo cincuenta y ciento veintidós del Código Procesal Civil, declararon

FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento cuarentisiete interpuesto

por don E.V.G., y en consecuencia NULA la resolución de

vista de fojas ciento veintiuno, su fecha veintitrés de marzo del presente año,

e INSUBSISTENTE la apelada de fojas ochentitres, su fecha once de octubre

del año próximo pasado, DISPUSIERON que el J. de la causa expida

nuevo fallo con arreglo a L.; ORDENARON que se publique la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Ernesto

Vargas García con doña V.F.H.M. de Vargas, sobre

Divorcio por Causal de Injuria Grave; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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