Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Agosto de 2000 (Expediente: 001228-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL CALLAO |
Fecha | 10 Agosto 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001228-2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS. 1228-00
CALLAO
Divorcio por Causal
Lima, diez de agosto
del dos mil.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, Vista la causa número mil
doscientos veintiocho - dos mil, en Audiencia Pública de la fecha, y producida
la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL
RECURSO: Se trata del recurso de casación de fojas ciento cuarentisiete,
interpuesto por el demandante E.V.G., contra la sentencia de
vista de fojas ciento ventiuno, su fecha veintitrés de marzo del dos mil,
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que
confirmando la sentencia apelada de fojas ochentitrés, de fecha once de
octubre de mil novecientos noventinueve, declara infundada la demanda de
fojas veintiuno, sobre divorcio por causal de injuria grave; FUNDAMENTOS
DEL RECURSO: Que por resolución de esta Sala del doce de junio pasado,
se declaró procedente e! referido recurso por la causal de contravención de
normas que garantizan el derecho a un debido proceso; que, fundamentando
en este sentido, el recurrente denuncia como agravio que la Sala ha
contravenido las normas previstas en los incisos tercero y cuarto del artículo
ciento veintidós del Código Procesal Civil, puesto que tanto la sentencia
apelada como la de vista que la confirma, carecen de las normas materiales
que deben ser el sustento jurídico de sus decisiones; CONSlDERANDO:
Primero
- Que, la resolución de vista de fojas ciento veintiuno, confirma la
sentencia apelada de fojas ochentitrés reproduciendo los fundamentos de
está, advirtiéndose de sus considerandos la correspondiente motivación
relativa a los hechos e invocando los artículos ciento ochentiocho y
doscientos del Código Adjetivo sin embargo esto no sucede con relación a
los fundamentos de derecho material;
Segundo
- Que, conforme al
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CAS. 1228-00
CALLAO
Divorcio por Causa!
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inciso sexto del artículo cincuenta del Código acotado, a los Jueces les asiste
el deber de fundamentar los autos y sentencias, tanto de hecho como de
derecho, bajo sanción de nulidad; la importancia de esta obligación es tal,
que por su trascendencia para preservar tanto el derecho de defensa como
para la eficacia y validez de los actos procesales, ha sido necesaria elevarla
al rango de garantía constitucional con el inciso quinto del artículo ciento
treintinueve de la Constitución Política del Estado;
Tercero
- Que, es más, no
basta que las sentencias contengan fundamentos procesales, sino que
también deben contener los fundamentos de derecho material pues el
accionante debe conocer la sustentación jurídica sustantiva que ampara la
demanda de divorcio por la causal de injuria grave, a fin de poder ejercer a
cabalidad su derecho de defensa;
Cuarto
- Que, en consecuencia,
habiéndose incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso sexto del
artículo cincuenta y ciento veintidós del Código Procesal Civil, declararon
FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento cuarentisiete interpuesto
por don E.V.G., y en consecuencia NULA la resolución de
vista de fojas ciento veintiuno, su fecha veintitrés de marzo del presente año,
e INSUBSISTENTE la apelada de fojas ochentitres, su fecha once de octubre
del año próximo pasado, DISPUSIERON que el J. de la causa expida
nuevo fallo con arreglo a L.; ORDENARON que se publique la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Ernesto
Vargas García con doña V.F.H.M. de Vargas, sobre
Divorcio por Causal de Injuria Grave; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.