Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Octubre de 1999 (Expediente: 003271-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AYACUCHO |
Número de expediente | 003271-1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 21 Octubre 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA |
SALA PENAL
R.N. No. 3271- 99
AYACUCHO
Lima, veintiuno de octubre de
mil novecientos noventinueve.
VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
que, la pena de inhabilitación constituye una privación o restricción de ciertos derechos al condenado; que, en el caso de autos, vendrían a ser los efectivos policiales M.T. y E.P., a quienes les es aplicable lo normado en el artículo treintinueve del Código Penal; que, de otro lado, conforme a la disposicioón contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Carta Fund.amental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientra.s no se haya declarado judicielmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado en la comisión de los hechos investigados; que, en el caso de autos, se atribuye a P.F.J.M.T. y F.E.P., la comisión del delito como la administración pública - cohecho - en grado de tentativa, en agravio de J.M.M. y el Estado, puesto que con fecha veintidós de diciembre de mil noveciento noventiocho, solicitaron a1 agraviado M.M., una cantidad de dinero a cambio de arreglar una requisitoria y la orden de captura que los acusados sostenían, tenía el agraviado, y al momento que los acusados exigían al agraviado la entrega del dinero se presentaron mienbros de la Policía Nacional del Perú a bordo
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de un vehiculo y al verla, actitud sospechosa del grupo interviene al agraviado Med.ina M. y al acusado C.Q., fugando los acusados M.T. y E.P.; que, de acuerdo al Parte Policial de foj as uno y siguientes se tiene que el agraviado M.M. no registra ninguna requisitoria,ni orden de captura, por lo que los encausados M.T. y E.P. no podrian incurrrir en infracción penal, porque la tipificación del delito de corrupción de funcionarios - cohecho pasivo - exige que el suj eto activo realice u omita un acto de violación de sus obligaciones o falta de deberes que en el presente caso no podía darse; que, siendo esto así, resulta procedente absolverlos de la acusación fiscal por este delito, en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro de1 Cód2go de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos treintisiete, su fecha tres de agosto de mil novecientos noventinueve, que condena a F.C.Q., P.F.J.M.T. y F.E.P. por el delito contra el patrimonio - extorsión en grado de tentativa, en agravio de J.M.M.; impone a C.Q., cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva y para M.T. y E.P., seis años de pena privativa de la libertad a cada uno; fija en trescientos nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria a favor del agraviado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a
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P.F.J.M.T. y F.E.P. por el delito contra la administracíon pública - cohecho - en grado de tentativa, en agravYo de J.M.M. y el Estado; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a P.F.J.M.T. y F.E.P. de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - cohecho - en grado de tentativa en agravio de J.M.M. y el Estado; MANDARON archivar defin.itivamente el presen.te proceso en cuanto a este delito se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del ilícito; asimismo, INTEGRANDO la propia sentencia; IMPUSIERON a los encausados M.T. y E.P., la pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo de la condena; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ
GONZALES LOPEZ