Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Octubre de 1999 (Expediente: 003271-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AYACUCHO
Número de expediente003271-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Octubre 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N. No. 3271- 99

AYACUCHO

Lima, veintiuno de octubre de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, la pena de inhabilitación constituye una privación o restricción de ciertos derechos al condenado; que, en el caso de autos, vendrían a ser los efectivos policiales M.T. y E.P., a quienes les es aplicable lo normado en el artículo treintinueve del Código Penal; que, de otro lado, conforme a la disposicioón contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Carta Fund.amental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientra.s no se haya declarado judicielmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado en la comisión de los hechos investigados; que, en el caso de autos, se atribuye a P.F.J.M.T. y F.E.P., la comisión del delito como la administración pública - cohecho - en grado de tentativa, en agravio de J.M.M. y el Estado, puesto que con fecha veintidós de diciembre de mil noveciento noventiocho, solicitaron a1 agraviado M.M., una cantidad de dinero a cambio de arreglar una requisitoria y la orden de captura que los acusados sostenían, tenía el agraviado, y al momento que los acusados exigían al agraviado la entrega del dinero se presentaron mienbros de la Policía Nacional del Perú a bordo

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de un vehiculo y al verla, actitud sospechosa del grupo interviene al agraviado Med.ina M. y al acusado C.Q., fugando los acusados M.T. y E.P.; que, de acuerdo al Parte Policial de foj as uno y siguientes se tiene que el agraviado M.M. no registra ninguna requisitoria,ni orden de captura, por lo que los encausados M.T. y E.P. no podrian incurrrir en infracción penal, porque la tipificación del delito de corrupción de funcionarios - cohecho pasivo - exige que el suj eto activo realice u omita un acto de violación de sus obligaciones o falta de deberes que en el presente caso no podía darse; que, siendo esto así, resulta procedente absolverlos de la acusación fiscal por este delito, en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro de1 Cód2go de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos treintisiete, su fecha tres de agosto de mil novecientos noventinueve, que condena a F.C.Q., P.F.J.M.T. y F.E.P. por el delito contra el patrimonio - extorsión en grado de tentativa, en agravio de J.M.M.; impone a C.Q., cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva y para M.T. y E.P., seis años de pena privativa de la libertad a cada uno; fija en trescientos nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria a favor del agraviado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a

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P.F.J.M.T. y F.E.P. por el delito contra la administracíon pública - cohecho - en grado de tentativa, en agravYo de J.M.M. y el Estado; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a P.F.J.M.T. y F.E.P. de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - cohecho - en grado de tentativa en agravio de J.M.M. y el Estado; MANDARON archivar defin.itivamente el presen.te proceso en cuanto a este delito se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del ilícito; asimismo, INTEGRANDO la propia sentencia; IMPUSIERON a los encausados M.T. y E.P., la pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo de la condena; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

GONZALES LOPEZ

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