Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Diciembre de 2000 (Expediente: 003474-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA |
Fecha | 21 Diciembre 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 003474-2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CAS.3474-2000
AREQUIPA
DECLARACION DE INEFICACIA
Lima, veintiuno de diciembre del dos mil.
VISTOS, con los acompañados; y,
CONSIDERANDO
Primero
- Que, la empresa Comercial Agrícola del Perú Sociedad Anónima recurre en casación invocando el inciso segundo del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, por la causal de inaplicación de una norma de derecho material;
Segundo
- Que, fundamentando su recurso señala que la S. Superior sólo se ha pronunciado sobre la apelación del demandado contra la resolución que declaro saneado el proceso, reformándola declaró la conclusión del proceso considerando que de conformidad con el inciso cuarto del artículo quinientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil no es procedente la modificación de la demanda a la que refiere el artículo cuatrocientos veintiocho de ese mismo Cuerpo de Leyes; manifiesta al respecto que, de existir contradicción entre lo pedido y los fundamentos de su demanda, el demandado debió deducir !a excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda prevista en el artículo cuatrocientos cuarentiseis inciso cuarto del Código precitado; que, al no formular tal medio de defensa el demandado renunció tácitamente de interés para formular la nulidad de los actuados, lo que determina la improcedencia del recurso impugna torio resuelto por la Sala, máxime si el artículo cuatrocientos cincuenta y cuatro establece; la improcedencia de formular nulidades en hechos que configuran excepciones, por lo que concluye que no se han aplicado los artículos ciento setenta y cuatro, trescientos sesentiseis in fine y cuatrocientos cincuenta y cuatro del acotado Código;
Tercero
- Que la fundamentación del recurso no satisface el requisito de fondo del inciso segundo del artículo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, pues las normas invocadas por el recurrente son de carácter adjetivo y por tanto no resultan pasibles de revisión en el marco de una causal reservadas a normas de derecho
CAS.3474-2000
AREQUIPA
DECLARACION DE INEFICACIA
material; y además, como la acota la propia impugnante, la sentencia de vista declaró la nulidad y consecuente conclusión del proceso por haberse modificado la demanda no por oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, por lo que no seria de aplicación el articulo cuatrocientos cincuenta y cuatro del Código antes citado;
Cuarto
- Que, en consecuencia, en aplicación del articulo trescientos noventa y dos del Código Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos noventa y nueve contra la resolución de vista de fojas doscientos noventa y uno, su fecha nueve de octubre del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Comercial Agrícola del Perú Sociedad Anónima con V.R.F.L. otros, sobre Declaración de Ineficacia de Escritura Publica de Anticipo de Legítima; y los devolvieron.
S.S.
URRELLO ALVAREZ
ROMAN SANTIESTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CARRION LUGO