Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 2 de Agosto de 1999 (Expediente: 000167-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha02 Agosto 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000167-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SALA PENAL

R.N. N° 167-99

CUSCO

Lima, dos de agosto de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

que, conforme lo establece el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo número ciento veintiséis, los presupuestos que deben concurrir para amparar una excepción de cosa juzgada, son la identidad de procesado, identidad de hechos y resolución firme; que, el delito de violación de domicilio, previsto en el artículo ciento cincuentinueve del Código Penal vigente, forma parte de los delitos contra la libertad y como tal, su tutela se circunscribe a la inviolabilidad del domicilio de la persona natural cuyos alcances son: la morada, casa de negocio o recinto habitado; esto es, el espacio físico que correspondiendo a estos títulos permitan la intimidad de los que la habitan, vale decir, la protección de la esfera de reserva de la misma; que, de la revisión de autos se advierte que en la resolución materia del grado, o existe

/////

SALA PENAL

R.N. N° 167-99

CUSCO

la "identidad del hecho", en relación al proceso penal seguido contra los encausados P.E.Q., W.E.Q., L.R.M. y F.S.H., por el delito de violación de domicilio y el proceso por faltas contra el patrimonio seguido contra los referidos encausados, ante el Juez de Paz Letrado de Santiago, toda vez que en e1 primer caso el hecho denunciado, es haber ingresado al interior de la morada de los agraviados, sin derecho alguno y en e1 segundo caso, el hecho denunciado es haber destruido una luna de la ventana del domicilio de la agraviada Luisa Cruz Cuba y también haber sustraído del interior de dicha vivienda, la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; situaciones fácticas que además corresponden a supuestos típicos distintos que tutelan también bienes jurídicos distintos - la libertad y el patrimonio - correspondiendo a los supuestos contra el patrimonio, un proceso por faltas, atendield.o a la cuantía del obj eto sustraído y/ o dañado; en consecuencia, se colige de manera evidente que en el presente caso no

///

SALA PENAL

R.N. N° 167-99

CUSCO

concurren los presupuestos o elementos sustentatorios - identidad de hecho, identidad de procesado y resolución firme-, condición indispensable para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, por lo que no es de aplicación lo dispuesto por el citado dispositivo legal; de otro lado, conforme aparece de autos, el hecho imputado a los citados acusados, ocurrió en el mes de marzo de mil novecientos noventiséis, el mismo que se encuentra previsto en el artículo ciento cincuentinueve del Código Penal vigente, con pena priativa de la Libertad no mayor de dos años; que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código acotado, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción, conforme a lo preceptúado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas doscientos cincuentiuno, su fecha nueve de noviembre de mil

///////

SALA PENAL

R.N. N° 167-99

CUSCO

novecientos noventiocho, que declara fundada la excepción de cosa juzgada deducida por los encausados P.E.Q., W.E.Q., L.R.M. y F.S.H. en la instrucción seguida en contra de los mencionados encausados por el delito contra la libertad - violación de domicilio en agravio de Alejo Vargas Zuvilete y Luisa Cruz Cuba; con lo demás que contiene; reformando el recurrido: declararon INFUNDADA la referida excepción; asimismo declararon FUNDADA de oficio la excepción de prescripción a favor de P.E.Q., W.E.Q., L.R.M. y F.S.H.; y en consecuencia: EXTINGUIDA la acción penal incoada contra los citados por el delito contra la libertad - violación de domicilio,en perjuicio de los agraviados A.V.Z. y Luisa Cruz Cuba; DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso y de conformidad con lo preceptúado por el ecreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes

/ / / /

SALA PENAL

R.N. N° 167-99

CUSCO

policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTES

GONZALES LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR