Resolución nº 000122-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Enero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente956-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000736-2005/OIN

RESOLUCION Nº

000112-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de enero de 2012

Patente de invención: Denegada – Concisión

Mediante expediente Nº 000736-2005/OIN, iniciado el 24 de junio de 2005, con prioridades de fechas 24 de junio de 2004 y 16 de junio de 2005,

NOVARTIS AG de Suiza e IRM LLC de Bermuda, solicitan patente de invención para

"COMPUESTOS HETEROARIL-ARIL-UREAS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA", C.I.P.7 C07D 239/48; C07D 251/48; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/12; A61K 31/505, cuyos inventores son YI LIU; NATHANAEL SCHIANDER GRAY; BING LI; TETSUO UNO; WERNER BREITENSTEIN; GIORGIO CARAVATTI; VITO GUAGNANO; CARSTEN SPANKA; JOSEPH SCHOEPFER; PAUL W. MANLEY; MARC LANG; PASCAL FURET; GUIDO BOLD; CAROLE PISSOT SOLDERMANN; QIANG DING; TAEBO SIM; y GUOBAO ZHANG.

  1. CUESTIONES PREVIAS

  2. 1 Solicitud de abstención

    Mediante proveído de fecha 09 de diciembre de 2008, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 0093-2009/TPI-INDECOPI de fecha 21 de enero de 2009, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  3. 2 Recurso de Reconsideración

    Mediante Resolución Nº 001406-2009/DIN-INDECOPI de fecha 16 de octubre de 2009, se otorgó la reivindicación 29 de la patente de invención para “

    COMPUESTOS HETEROARIL-ARIL-UREAS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA” a favor de NOVARTIS AG de Suiza e IRM LLC de Bermudas

    Asimismo, en dicha resolución se denegó las reivindicaciones 1 a 27, 31 y 32 por no cumplir con el requisito de claridad y concisión establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y se denegó las reivindicaciones 28 y 30 por constituir una ampliación de la invención según lo establecido en el artículo 34 de la norma acotada.

    Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2009, las solicitantes interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 001406- 2009/DIN-INDECOPI de fecha 16 de octubre de 2009, sólo en el extremo de la denegatoria de las reivindicaciones 1 a 28 y 30 a 32.

    Mediante Resolución Nº 001221-2011/DIN-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2011 se declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por NOVARTIS AG de Suiza e IRM LLC de Bermuda.

  4. 3 Recurso de Apelación

    Mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2011, las solicitantes interponen Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 001221-2011/DIN- INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2011, la cual declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por las solicitantes.

    Mediante Resolución Nº 2134-2012/TPI-INDECOPI de fecha 07 de noviembre de 2012, la Sala de Propiedad Intelectual CONFIRMA la Resolución Nº 001221-2011/DIN-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2011 y por sus efectos la Resolución Nº 1406-2009/DIN-INDECOPI de fecha 16 de octubre de 2009, en el extremo que denegó las reivindicaciones 1 a 27 y 30 a 32

    Asimismo, la Resolución Nº 2134-2012/TPI-INDECOPI de fecha 07 de noviembre de 2012, REVOCA la Resolución Nº 001221-2011/DIN-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2011 y por sus efectos la Resolución Nº 1406-2009/DIN- INDECOPI de fecha 16 de octubre de 2009, en el extremo que denegó la reivindicación 28.

    En atención a lo anterior, con fecha 07 de diciembre de 2012, se reanudó el trámite del presente expediente conforme a su estado.

  5. ANALISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un

    único concepto inventivo.

    El artículo 29 del Decreto Legislativo 1075 que aprueba Disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones...

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