Resolución nº 000073-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Enero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2092-2008/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002092-2008/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000073-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de enero de 2013

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones.

Mediante expediente Nº 002092-2008/DIN, iniciado el 17 de diciembre de 2008, con prioridad de fecha 20 de diciembre de 2007, ABBOTT LABORATORIES de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para

"POLVO NUTRICIONAL ESTABLE", C.I.P.7 A23L 1/035; A23L 1/305, cuyos inventores son CHRISTINE L. CLINGER; JEFFREY M. BOFF; PAUL W. JOHNS; GARY E. KATZ y MARTI S. BERGANA.

  1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la Decisión 486 establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico VDG 47-2012, que corre de fojas 136 a 168 del expediente, se analizó la memoria descriptiva originalmente presentada y el pliego de 23 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

     Las reivindicaciones 1 a 23 no cumplen con los...

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