Resolución nº 000063-2013/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 22 de Enero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente711-2008/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000711-2008/OIN

RESOLUCION Nº

000063-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 22 de enero de 2013

Patente de invención: Denegada – Novedad

Mediante expediente Nº 000711-2008/OIN, iniciado el 28 de abril de 2008, con prioridad de fecha 30 de abril de 2007, CENTRO DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA de Cuba, solicita patente de invención para

"COMPOSICION BIOFERTILIZANTE QUE COMPRENDE TSUKAMURELLA PAUROMETABOLA", C.I.P.7 C05F 11/08; A01N 63/00, cuyos inventores son JESUS MENA CAMPOS; EULOGIO PIMENTEL VAZQUEZ; MARIETA MARIN BRUZOS;

ARMANDO TOMAS HERNANDEZ GARCIA; ILEANA SANCHEZ ORTIZ; YAMILKA RAMIREZ NUÑEZ; SONIA GONZALEZ BLANCO; MARIANELA GARCIA SIVERIO y

CARLOS GUILLERMO BORROTO NORDELO.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico HST Nº 05-2012, que corre de fojas 112 a 126 del expediente, se analizó el pliego de 10 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

     Las reivindicaciones 1 a...

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