Sentencia nº 000747-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2006/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0747-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 113-2006/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : IRIS TELESILA CARRASCO CABRERA
DENUNCIADO : D´COMPUTO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se confirma la Resolución 172-2008/INDECOPI-PIU del 31 de marzo
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura,
en el extremo que ordenó que D´Computo S.A.C. pague a la señora Iris
Telesila Carrasco Cabrera la suma de S/. 800,00 por concepto de costos, por
cuanto se encuentra acreditado que la denunciante si ha recibido asesoría
legal.
Lima, 20 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de setiembre de 2006, la señora Iris Telesila Carrasco Cabrera (en
adelante, la señora Carrasco) denunció a D´Computo S.A.C. (en adelante,
D´Computo) por presunta infracción al Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó que el 31 de mayo de
2005 adquirió una computadora en D´Computo, la cual al presentar fallas fue
llevada al servicio técnico del denunciado el 2 de setiembre de 2006, donde
se detectaron problemas en el monitor. Sin embargo, D´Computo le informó
que el costo de reparación del monitor no sería cubierto por la garantía, al
haber transcurrido más de un año desde que adquirió dicha computadora,
pese a que inicialmente se había pactado un periodo de garantía de 3 años.
2. Mediante Resolución 194-2007/INDECOPI-PIU del 30 de marzo de 2007, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal
b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 dado que D´Computo no brindó
información clara a la denunciante sobre el periodo de garantía del cual
gozaba el monitor Samsung. Asimismo, lo sancionó con una multa de 1 UIT.
3. Mediante Resolución 1747-2007/TDC-INDECOPI del 20 de setiembre de
2007, la Sala confirmó la Resolución 194-2007/INDECOPI-PIU en los
extremos que declaró fundada la denuncia de la señora Carrasco contra
D´Computo por infracción de los artículos 5º inciso b), 8º y 15º del Decreto
Legislativo 716 y la multó con 1 UIT. Asimismo, ordenó que D´Computo
pague las costas y costos incurridos por la señora Carrasco en el
procedimiento.

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