Sentencia nº 003064-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3064-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 120-2010/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : ELECTRO FERRO CENTRO S.A.C.
DENUNCIADO : ALFREDO FERNANDO MONTES HUAMÁN
IRIS PAULINA AURORA HUAMÁN VARGAS
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 071-2011/CCD-INDECOPI del 27 de abril
de 2011, por la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
resolvió inhibirse de conocer la denuncia interpuesta por Electro Ferro Centro
S.A.C. contra los señores Alfredo Fernando Montes Huamán e Iris Paulina
Aurora Huamán Vargas por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de confusión, supuesto contemplado en el artículo 9
del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión dela Competencia Desleal,
disponiendo la remisión de los actuados a la Comisión de Signos Distintivos.
La razón es que en el expediente no obran indicios que acrediten que la
denunciante viene utilizando su denominación social en el mercado a título de
nombre comercial, supuesto en cual el acto de confusión denunciado sería de
competencia de la Comisión de Signos Distintivos. Por el contrario, de la
evidencia actuada se aprecia que la inclusión de la denominación “Electro
Ferro Centro S.A.C.” se produce únicamente en los comprobantes de pago
que emite la imputada, en los cuales la indicación de la denominación social
se da en cumplimiento de la obligación de identificación del agente tributario
emisor establecida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, esto es, no
como un signo distintivo dispuesto de manera característica con el fin de
diferenciar su actividad empresarial (nombre comercial).
En ese sentido, se ordena a la primera instancia que se avoque al
conocimiento de la presente denuncia por actos de competencia desleal en la
modalidad de confusión, conforme a los términos del presente
pronunciamiento.
Lima, 8 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. EL 16 de julio de 2010, Electro Ferro Centro S.A.C. (en adelante, EFC)
denunció al señor Alfredo Fernando Montes Huamán (en adelante, el señor
Montes) y a la señora Iris Paulina Aurora Huamán Vargas (en lo sucesivo, la

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