Sentencia nº 001073-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2840/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1073-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2840/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN AUGUSTO AGUILAR MONJA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4860-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si bien se
considera que los miembros de la sucesión intestada del trabajador han
realizado una cesión de derechos a favor de Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C., tercero ajeno a la relación laboral, no corresponde efectuar el
reconocimiento de los créditos invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C.
pues la persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contenida
en el Decreto Legislativo 856, no acredita la existencia de una relación
jurídica obligacional entre dicha deudora y quien tiene la titularidad del
crédito.
Lima, 3 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 8 de setiembre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Augusto Aguilar Monja, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 12 578,57 por intereses1 frente a Industrial
Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el Clan presentó una liquidación
de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá) y nueve (9) documentos denominados “Contrato de cesión de
derechos” del 28 de agosto, 6 de setiembre, 10 de setiembre y 11 de
1 Derivados de c ompensación por t iempo de servicios, devengados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjuntó a su
solicitud de reconocimient o de créditos un certificado de trabajo del 5 de s etiembre de 2008, expedido por Agro
Pucalá, en el que se señ ala que el trabajador laboró para dich a empresa desde el 6 de enero de 1951 hasta el 15
de setiembre de 1993.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1073-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2840/ CCO-INDECOPI-LAM
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setiembre de 2007, suscritos por la señora Fredesbinda Luvinda Aguilar
Falla, el señor Clever Aguilar Falla, la señora Marisa Aguilar de Bereche, la
señora Olga René Aguilar Falla, el señor Cesar Augusto Aguilar Falla, la
señora Sonia Aguilar Falla, la señora Martha Cruz Aguilar Falla y la señora
Erica Liliana Aguilar Falla; en su calidad de miembros de la sucesión
intestada del trabajador2 (en adelante, la sucesión)3.
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8564 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
empleador para el cobro de obligaciones laborales. Finalmente, declaró no
mantener vinculación alguna con Industrial Pucalá en los términos del
4. Mediante Resolución 4860-2008/INDECOPI-LAM del 31 de diciembre de
2008, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud presentada por el
Clan en los siguientes términos:
(i) analizó la legitimidad del Clan para solicitar el reconocimiento de los
créditos laborales adeudados a la sucesión y determinó, mediante una
interpretación sistemática de las cláusulas de los contratos, que éstos
eran contratos de gestión a través de los cuales el Clan se comprometió
a gestionar o financiar el pago de las acreencias laborales a cambio de
que la sucesión le cediera la totalidad de las acreencias que mantiene o
mantuviera frente a Agro Pucalá; y,
(ii) concluyó que dichos contratos de gestión no le otorgaban legitimidad al
Clan para solicitar el reconocimiento de los créditos adeudados a la
2 El Clan presentó copia de la Partida Registral Nº 11009096, del Registro de Sucesión Intestada de la Oficin a
Registral de Chiclayo, donde contra inscr ita la sucesión intestada del trabajador, conformada por la señora Elsa
Falla Coronado de Aguilar, en su calidad de cón yuge supérstite y los señores Clever, Cesar Augusto, Marisa, Olga
René, Sonia, Martha Cruz, Eric a Liliana y Fredesbrinda Luvinda Aguilar Falla en su c alidad de hijos.
3 Asimismo, el Clan adjuntó a su solicitud copia de un contrato de cesión de derechos que supuestamente se
encontraba suscrito por la señora Elsa Falla de Aguilar, tal c omo fue descrito en el primer párrafo del contr ato. Sin
embargo, en el reverso de la copia de dicho documento, en la página 2, se aprecia que el contr ato no se encuentra
suscrito p or la s eñora Elsa Falla de Aguilar sino por el señor J uan Elias Salazar, identificad o con DNI 16689763.
Incluso, debajo de dicha firma const a una certificación del Not ario Jaime Cárdenas Fonseca quien certifica que la
firma que aparece en dicho docum ento corresponde al señor Juan Elias Salazar.
4 DECR ETO LEGISLATIVO 856
(…)
Artículo 3.- La prefer encia o prioridad citada en el art ículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los
bienes del negocio, solo en l as siguientes ocasiones:
a) Cuando el empleador ha sido declarad o insolvente, y como c onsecuencia de ello se ha procedido a la disolució n
y liquidación de la empr esa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferenci as de activos
fijos o de negocios efectuadas d entro de los seis meses anteriores a la declaració n de insolvencia del acreedor;
b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores
por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se c ompruebe que el empleador injustific adamente disminuye o
distorsiona la produc ción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta
para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabaj o.

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