Sentencia nº 000404-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente064-2002/CRP-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0404-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CCO-ODI-PIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN STEWART S.A.C. (COSTESAC)
IMPUGNANTE : CORPORACIÓN STEWART S.A.C.
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACREEDOR CON POSICIÓN DETERMINANTE
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAD Y
OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL AGRO
SUMILLA: Si el acreedor cuyo porcentaje de créditos resulta determinante
para la adopción de un acuerdo, tuviese una posición contraria a la
continuación de las actividades del deudor o a la celebración de un Plan de
Reestructuración o de un Acuerdo Global de Refinanciación, deberá
sustentar su posición ante la Junta de Acreedores y dejar constancia en
actas de cada uno de sus fundamentos, bajo sanción de nulidad del
acuerdo.
Lima, 25 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución 226-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 2002 se declaró la
insolvencia de Costesac. El 30 de abril de 2003 se instaló la Junta de Acreedores,
oportunidad en la cual se acordó el ingreso de la deudora al procedimiento de
reestructuración patrimonial, así como la continuación del mismo régimen de
administración.
El 17 de julio de 2003 se reunió la Junta de Acreedores, a fin de tratar el punto
relativo a la aprobación del Plan de Reestructuración de Costesac. En dicha
oportunidad, el Presidente de la Junta sometió a votación de los acreedores
asistentes la propuesta respectiva. Sin embargo, esta última fue desaprobada
debido a que Interbank, representante del 47,65% de los créditos asistentes, votó
en contra, el 34,37% de los créditos asistentes se abstuvieron de votar y sólo el
17,88% de éstos votaron a favor
1
.
El 4 de agosto de 2004, Costesac impugnó los acuerdos adoptados en la citada
Junta de Acreedores, alegando, entre otros aspectos, que el señor José Luis
Franco Alva, en su condición de representante de Interbank, delegó su
representación al señor Edgar Alfredo Rebaza Vargas a fin de que participe en la
citada Junta de Acreedores. Sin embargo, este último acreditó sus poderes el
mismo día en que se llevó a cabo la Junta, adjuntando solamente una carta poder
1
Adicionalmente, en dicha Junta de Acreedores se acordó designar a los miembros que integrarían el Comité de la Junta
de Acreedores.

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