Sentencia nº 000783-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente695-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0783-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 695-2003/OIN
1-16
SOLICITANTE : SIMU S.A. (SIMUSA)
OPOSITORAS : XIMESA S.R.L.
POLINPLAST S.A.C.
Solicitud de diseño industrial – Falta de Novedad
Lima, quince de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de julio del 2003, Simu S.A. (Perú) solicitó el registro del diseño
industrial SILLA DE PLASTICO PARA NIÑOS CON ESPALDAR DIDACTICO
“COQUITO”, cuyo diseñador es Gonzalo Alberto Lindo Alvarado.
Con fecha 28 de agosto del 2003, se otorgó la orden de aviso 787-2003,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 4
de octubre del 2003.
Con fecha 17 de noviembre del 2003, Ximesa S.R.L. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) La silla de plástico para niños no cuenta con el requisito de novedad
previsto en el artículo 124 de la Decisión 486, por cuanto es público que
desde hace años se fabrican y se comercializan sillas de plástico para
niños con iguales dimensiones, líneas, formas, colores, características y
contornos.
(ii) Otras empresas nacionales y extranjeras vienen fabricando y
comercializando este producto en el mercado nacional, siendo de amplia
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0783-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 695-2003/OIN
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aceptación en los diferentes niveles sociales y económicos de Lima y
provincias.
Con fecha 5 de enero del 2004, Simu S.A. absolvió el traslado de la oposición
de Ximesa S.R.L. manifestando lo siguiente:
(i) La silla de plástico para niños cuenta con características novedosas y
especiales, como por ejemplo el respaldar didáctico que importa una
característica peculiar que hace posible su mejor uso sin dejar de perder
el destino para el que fue producida.
(ii) Un área importante del producto cuenta con las letras A, B y C de
grandes proporciones; asimismo, cuenta con los números 1, 2 y 3 y las
figuras geométricas del cuadrado, triángulo y círculo en idénticas
proporciones. Todas estas figuras se han configurado y moldeado en el
propio plástico de la silla de forma tal que los niños a los cuales va
dirigida puedan aprender visualmente estas primeras figuras y signos.
(iii) La empresa opositora no acompaña prueba fehaciente ni ostenta
legítimo interés que sustente su oposición. Asimismo, no sustenta su
oposición en un derecho anterior, por lo que, de acuerdo a la normativa
vigente, debe sancionarse dicha temeraria oposición.
Con fecha 17 de noviembre del 2003, Polinplast S.A.C. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) El diseño solicitado, “bañera para bebé” (sic), ha sido accesible al
público consumidor con fecha anterior a la solicitud del registro.
(ii) El diseño industrial solicitado no cumple con el requisito de novedad
exigido por el artículo 103 de la Ley de Propiedad Industrial.
(iii) Su empresa también produce este tipo de productos.
Mediante proveído de fecha 21 de noviembre del 2003, la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías solicitó a Polinplast S.A.C. que presente la
documentación que acredite la condición de gerente general de Carlos del Río
del Águila en el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la oposición.
Con fecha 22 de enero del 2004, Simu S.A. absolvió el traslado de la oposición
de Polinplast S.A.C. reiterando los argumentos señalados en su contestación
de la oposición de Ximesa S.R.L y precisando lo siguiente:
(i) La oposición está dirigida hacia la solicitud de registro de diseño
industrial bañera para bebé, la cual no corresponde al diseño industrial
solicitado en el presente expediente.
(ii) La empresa opositora no ha acreditado la condición de gerente general
del señor Carlos del Río del Águila, por lo que debe tenerse por no
presentada la oposición.

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