Sentencia nº 000890-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0890-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 031-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALFREDO ARTURO DIESTRA VEGA
DENUNCIADO : SIROCO HOLDINGS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado y, reformándola, se declara
infundada la denuncia contra Siroco Holdings S.A.C., en el extremo referido al
presunto incumplimiento del canje de la promoción por consumo de gas
natural.
Asimismo, se deja sin efectos la medida correctiva ordenada, la sanción de 2
UIT impuesta y la condena de costas y costos del procedimiento.
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2012, el señor Alfredo Arturo Diestra Vega (en adelante, el
señor Diestra) denunció a Siroco Holdings S.A.C.1 (en adelante, Siroco) por
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) En el mes de abril de 2011, se afilió al programa de canje de puntos por
consumo de Gas Natural Vehicular (en adelante, GNV), a través de la
“Tarjeta Siroco Club”. Dicha promoción le permitía acumular puntos a
través de sus consumos de GNV en cualquiera de las estaciones de la
empresa denunciada, con los cuales podía canjear canastas navideñas,
electrodomésticos, artículos para automóviles y vales de consumo de
GNV;
(ii) el 15 de noviembre de 2011, cuando procedió a solicitar el canje de sus
puntos, la persona encargada le indicó que la campaña navideña había
sido suspendida, sin haber mediado un aviso previo;
(iii) el 28 de noviembre de 2011 dejó constancia de su reclamo en el Libro
de Reclamaciones de Siroco, sin que a la fecha la empresa denunciada
le hubiera dado respuesta alguna; y,
(iv) la empresa denunciada ofreció una publicidad engañosa.
1 RUC 20517700640. Domicilio fisc al ubicado en avenida Victor Andrés Belaunde 181 (oficin a 201), San Isidro, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0890-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 031-2012/CPC
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2. En sus descargos, Siroco alegó lo siguiente:
(i) Negó haber impedido que el denunciante canjeara los puntos obtenidos
por vales de consumo de GNV. Agregó que el denunciante no había
cumplido con acreditar que se le hubiera negado el canje de sus puntos;
(ii) resultaba falso que se hubiera cancelado la campaña navideña, lo cual
quedaba acreditado de los cargos de entrega de las canastas navideñas
a otros clientes que adjuntó;
(iii) el denunciante no contaba con los puntos suficientes para canjear tres
premios: vales de consumo, un pavo y una canasta navideña. Agregó
que se le informó que podía canjear los vales de consumo en cualquier
momento, conforme se detalló en la Hoja de Reclamación;
(iv) cumplió con brindar un respuesta al reclamo del señor Diestra en el
mismo momento en que fue presentado;
(v) negó haber efectuado una publicidad engañosa o haber incumplido con
los ofrecimientos efectuados en la misma;
(vi) no resultaban aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14º
del Código, pues no se trataba de una promoción sino de un canje.
Agregó que eran aplicables las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas, siendo que la
Comisión era incompetente para conocer la denuncia del señor Diestra;
(vii) el no haberse consignado la vigencia y duración de la promoción en los
anuncios publicitarios no constituyó una afectación a los derechos o
expectativas del denunciante, agregando que los consumidores podían
canjear sus puntos sin importar la oportunidad o la cantidad de
productos hubieran sido efectivamente canjeados; y,
(viii) cumplió con informar al denunciante que podía hacer efectivo el canje
de los puntos que poseía, siendo que hasta la fecha tenía expedito su
derecho para hacer efectivo tal canje.
3. Mediante Resolución 2736-2012/CPC del 25 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor- Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Siroco, por infracción de los
artículos 13º, 14º, 18º y 19º del Código, en el extremo referido al
incumplimiento de la entrega de canje de vales de la promoción por
consumo de gas natural;

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