Sentencia nº 000639-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0639-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/C CD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : KARTELL S.P.A.
DENUNCIADO : IMAX INT’L S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN
AJENA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se declara NULA la Resolución s/n del 8 de febrero de 2012, en el
extremo que imputó a Imax Int’l S.A.C. una presunta infracción de la cláusula
general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se declara la
NULIDAD del extremo de la Resolución 131-2012/CCD-INDECOPI del 27 de
agosto de 2012 que declaró infundada dicha imputación.
La razón es que el extremo de la Resolución s/n del 8 de febrero de 2012
descrito en el párrafo anterior vulnera el principio de tipicidad, pues la
conducta descrita por la primera instancia como infractora se encuentra
prevista en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de
la Competencia Desleal bajo el supuesto típico de actos de confusión.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 131-2012/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Kartell S.P.A.
contra Imax Int’l S.A.C. por la comisión de actos de confusión supuesto
contemplado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión
de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que, apreciada de manera conjunta
e integral, la comercialización de modelos similares de sillas por la
denunciada no es susceptible de inducir a error a los consumidores sobre el
origen empresarial, debido a que la denominación de los modelos de este
tipo de productos comercializados por ambas empresas no guarda similitud
y los establecimientos de cada una de ellas se identifican con nombres
comerciales distintos, lo cual permite que los consumidores adviertan que
las ofertas son diferentes.
Por último, se CONFIRMA la Resolución 131-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Kartell S.P.A.
contra Imax Int’l S.A.C. por la comisión de actos de explotación indebida de
la reputación ajena, supuesto contemplado en el artículo 10 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez
que no se advierte que se traslade información deformada o errónea a los
consumidores que les permita percibir que estas empresas forman parte del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
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RESOLUCIÓN 0639-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/C CD
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mismo grupo empresarial o tienen algún tipo de vinculación asociativa u
organizativa.
Lima, 11 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2012, Kartell S.P.A. (en adelante, Kartell) denunció ante la
Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal, (en adelante, la
Comisión) a Imax Int’l S.A.C. (en lo sucesivo, Imax) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en las modalidades de cláusula general,
confusión y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos
contemplados en los artículos 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, respectivamente1. En su denuncia,
Kartell indicó lo siguiente:
(i) Imax importa, distribuye y comercializa sillas que imitan los diseños
industriales de Kartell, lo que genera que la presentación de los
productos de ambos establecimientos sea idéntica o muy parecida y un
consumidor pueda verse inducido a error o confusión respecto al origen
empresarial de los productos de ambas empresas.
(ii) Si bien los diseños industriales de Kartell no fueron registrados, es
decir, la denunciada no ostenta derechos de exclusiva respecto a los
diseños de las sillas que comercializan, no significa que los otros
agentes económicos en el mercado puedan comercializar los modelos
de sillas induciendo a los consumidores a creer que se tratan de
creaciones novedosas y originales.
1 DE CRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 6.- Cláusula general.-
6.1.- Están prohibid os y serán sancionad os los actos de c ompetencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten
y cualquier a sea el medio que permita su realización, incluid a la acti vidad publicitaria, si n importar el sector de la
actividad económica en la que s e manifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
empresarial que deben orient ar la concurrencia en una economía social de m ercado.
Artículo 9.- Actos de confusió n.-
9.1.- Consist en en la realización de actos que tengan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros agent es
en el m ercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos
propios, de man era tal que se consider e que estos poseen un origen empresarial distinto al qu e realmente les
corresponde.
9.2.- Los actos de confusión pueden materializarse m ediante la utilización ind ebida de bienes prot egidos por las
normas de propiedad intelectu al.
Artículo 10.- Actos de explotaci ón indebida de la reputación ajena.-
10.1.- Consisten en la r ealización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen com o efecto, real o
potencial, el aprovechamiento ind ebido de la imagen, el crédit o, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o
profesional que correspond e a otro agente económico, incluidos los act os capaces de generar un riesgo de
asociación con un tercero.
10.2.- L os actos de explot ación indebida de la reputación ajena pueden materializarse mediante la utilización de
bienes protegidos por las norm as de propiedad intelectual.

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