Sentencia nº 000900-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente370-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 900-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 370-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ABUGATTAS OLIVARES
DENUNCIADA : E. WONG S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRATO PREFERENTE
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENCES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Ricardo Abugattas Olivares contra E.
Wong S.A. por infracción del artículo 41º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada no cumplió con
brindarle un trato preferente en la atención para el pago en caja.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2012, el señor Ricardo Abugattas Olivares (en adelante,
el señor Abugattas) denunció ante la Comisión de de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) a E. Wong
S.A.1 (en adelante, Wong) por infracción del Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Abugattas señaló que cuando se disponía a
cancelar las compras que había efectuado en una de las cajas preferenciales
de Wong, personal de la denunciada se negó a atenderlo, pese a haber
señalado que era discapacitado y haber exhibido un carnet en el que se
constataba dicha condición, lo que ocasionó que fuera objeto de insultos por
parte de los demás clientes que se encontraban en la cola, siendo recién
atendido de mala manera por orden de la jefa de las cajeras. Indicó, además,
que cuando fue a presentar su queja ante el gerente o subgerente, le
informaron que estaban ocupados y que esperara, por lo que procedió a
llenar el libro de reclamaciones a fin de dejar constancia del maltrato que
recibió de parte de su personal y la desatención para efectuar su reclamo.
1 RUC 20100106915. Domicilio fisc al en Calle Augusto Angulo Nº 130, I nt. 251, Urb. San Antonio, Miraflores,
Benavides.

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