Sentencia nº 000643-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/-01-1773/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0643-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1773/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ RAÚL VÁSQUEZ VÁSQUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1703-2010/INDECOPI-LAM del 29 de
octubre de 2010, en los extremos que declaró: (i) inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor José Raúl Vásquez
Vásquez respecto a los créditos referidos a capital e intereses de CTS no
capitalizada al 31 de diciembre de 1995, capital e intereses de CTS
devengada desde el 1/01/1996 al 21/02/2005 e intereses de remuneraciones
de 1996-2005, gratificaciones y vacaciones de 1996 a 2004; e, (ii)
improcedente la referida solicitud de reconocimiento de créditos respecto a
las remuneraciones devengadas (1996-2004), reintegro de maestranza (1996-
2004), bonos de subsistencia (1996-2004) y reintegro de tela (1996-2004); y,
reformándola, se RECONOCE a favor del referido trabajador la totalidad de
los créditos invocados ascendentes a S/. 76 661,76 por capital y S/. 20 242,87
por intereses, derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a 2004, CTS no
capitalizada al 31 de diciembre de 1995 y la CTS devengada al 24 de octubre
de 2004. La razón es que dichos créditos se sustentan en una liquidación
detallada conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Se declara que el trabajador mantiene vinculación con la empresa deudora
bajo los alcances del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor José Raúl Vásquez Vásquez (en adelante, el
señor Vásquez) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 80 516,26 por capital y S/. 24 385,42 por intereses derivados de “deuda
laboral” de los años 1996 a 2005 y la compensación por tiempo de servicios
(en adelante, CTS) devengada al 20 de febrero de 20052.
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.
2 En sustento de su solicitud, el señor Vásquez presentó una autoliquidación qu e contiene el siguiente detalle:

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