Sentencia nº 002467-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente055-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2467-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 055-2008/CPC-IN DECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : GRUPO CEVA – COLEGIO TALENTOS BRYCE
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 901-2009/CPC del 1 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
halló responsable al Grupo Ceva – Colegio Talentos Bryce por infracción del
artículo 5º, literal d) del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado
que el denunciado requirió a los padres de familia el pago de S/. 50,00 por
material para evaluación. Se confirma la medida correctiva ordenada por la
Resolución 901-2009/CPC; y se modifica el extremo de la Resolución que
sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, sustituyéndola por una
amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 22 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de abril de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento
contra el Grupo Ceva – Colegio Talentos Bryce (en adelante, el Colegio1) por
infracción del artículo 5º, literal d), del Decreto Legislativo 7162, puesto que
en la inspección realizada por la Oficina Regional del Indecopi de Junín el 1
de febrero de 2008, se verificó que el Colegio realizó: (i) el cobro de S/. 50,00
a los padres de familia por concepto de material para evaluación y, (ii) el
cobro de pensiones de manera adelantada.
2. Por Proveído 2 del 2 de junio de 2008, se declaró rebelde al Colegio debido a
que no presentó sus descargos dentro del plazo establecido para ello.
1 Con RUC 20452594391 y con domicilio en Jirón Arequipa Nº 188, Huamang a, Ayacucho, Ayacucho.
2 La Comisión también inició el procedimiento por infr acción del artículo 1 3º del Decreto L egislativo 716, no obstante
al emitir la Resolución 901-2009/CPC señaló que el procedimiento estaba referido a l a afectación d e los intereses
económicos de los padres de familia, por lo que sólo c orrespondía analizar si hubo o no infr acción al artículo 5 literal
d), dejando de lado el análisis del artículo 13º del Decreto Legislativo 716.

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