Sentencia nº 001526-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2005/CCO-INDECOPI-04-1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01526-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2005/CCO-INDEC OPI-04-1
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : PROCESADORA S.A.C.
ACREEDOR : EMPAQ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0708-2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo
de 2009, en el extremo que denegó la solicitud presentada por Empaq S.A.C.
para el inicio del procedimiento concursal ordinario de Procesadora S.A.C. Si
bien se ha acreditado que la deudora realizó pagos a cuenta y un pago en
consignación judicial válidos que extinguieron parte del crédito invocado, las
medidas cautelares ejecutadas sobre sus cuentas bancarias no constituyen
medios de pago, por lo que no se ha cumplido con la cancelación del íntegro
de las obligaciones impagas invocadas por la acreedora.
Lima, 22 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de marzo de 20081, Empaq S.A.C. (en lo sucesivo,
Empaq) solicitó el inicio del procedimiento concursal ordinario de Procesadora
S.A.C. (en adelante, Procesadora) alegando la existencia de créditos impagos
y vencidos por más de treinta (30) días ascendentes a US$ 147 684,87 por
concepto de capital derivados de nueve letras de cambio, y de los intereses
respectivos.
2. Por Resolución 03276-2008/INDECOPI-LAM del 17 de septiembre de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en lo sucesivo,
la Comisión) admitió a trámite la solicitud presentada por Empaq y emplazó a
Procesadora para que acredite su capacidad de pago de los créditos
invocados ascendentes a US$ 147 684,87 por capital y US$ 3 287,83 por
intereses.
3. El 28 de octubre de 2008, Procesadora reconoció parcialmente los créditos
invocados, señalando que había realizado pagos a cuenta por los siguientes
montos: (i) US$ 9 000,00, mediante transferencia bancaria
TLC008200803170006752 del 17 de marzo de 2008; (ii) US$ 7 409,43
mediante transferencia bancaria Nº TLC00200810030004357 del 3 de octubre
de 2008; y, (iii) US$ 50 000,00 mediante transferencia bancaria
TLC00820081027000 del 27 de octubre de 20082. Adicionalmente,
1 Complem entado mediante escritos del 25 y 27 de agosto de 2008.
2 Docum entos que obran a fojas 105, 106 y 107 del expedient e.

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