Sentencia nº 002477-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente139-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2477-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 139-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 264-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 30 de
octubre de 2008, que halló responsable a Empresa de Transportes Expreso
Internacional Palomino S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no colocó los tickets a los
equipajes, no filmó a los pasajeros y no revisó los equipajes de mano y a los
pasajeros con el detector de metales. Asimismo se confirma las medidas
correctivas ordenadas y la multa impuesta.
Por otro lado se declara la nulidad de la Resolución 264-2008/CPC-
INDECOPI-CUS, en el extremo que halló responsable a Empresa de
Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C. por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por no haber revisado manualmente a
los pasajeros y a su equipaje de mano, toda vez que la imputación de cargos
del presente procedimiento no la consideró como presunta infracción.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 035-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de setiembre
de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Empresa de
Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C.1 (en adelante, Expreso
Internacional), por presunta infracción al Decreto Legislativo 716–Ley de
Protección al Consumidor. Ello, debido a que durante las diligencias de
inspección realizadas por personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
los días 28 de febrero, 20 de marzo, 23 de marzo y 23 de agosto de 2008, en
el Terminal Terrestre de Cusco, se constató que no colocaba los tickets a los
1 Con domicilio en Av. El Sol 315, Oficina 12, Cusco y con RUC 20417931393.

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