Sentencia nº 000124-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0124-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN DEL
PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN Y CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2013-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 41 697,19 por
capital y S/. 22 019,26 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 21 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2013-2012/CCO-INDECOPI del 21 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Sociedad de Maricultura y
Exportación del Perú S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, el deudor)
ascendentes a S/. 295 825,73 por capital y S/. 155 215,76 por intereses;
otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 41 697,19 por capital y S/. 22 019,26 por intereses.
2. El 9 de abril de 2012, Integra apeló la Resolución 2013-2012/CCO-INDECOPI
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 41 697,19 por capital y S/. 22 019,26 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 5 de dici embre de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Sociedad de Maricultura y E xportación del Perú.

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