Sentencia nº 002798-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente20-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2798-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SEFERINA BLANCA QUISPE DÍAZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PROCEDENCIA
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado y, en vía de
integración, se declara procedente la denuncia de la señora Seferina Blanca
Quispe Díaz, debido a que esta, en representación de sus menores hijos,
cuenta con legitimidad para obrar activa en el procedimiento.
Lima, 19 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2011, la señora Seferina Blanca Quispe Díaz (en adelante, la
señora Quispe) interpuso una denuncia contra Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac), ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Quispe señaló que el 21 de diciembre de 2010, su
concubino, el señor Andrés Aguilar Allca (en adelante, el señor Aguilar)
falleció a consecuencia del accidente de tránsito ocasionado por el vehículo
de placa de rodaje A91-834, el cual contaba con Certificado del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT contratado con Rímac; sin
embargo, ésta se negó a reembolsarle los gastos de sepelio en los que
incurrió y a pagarle la correspondiente indemnización por muerte, alegando
que el siniestro se había producido como consecuencia de un hecho fortuito,
ajeno a la circulación del vehículo. Cabe señalar que, como medio probatorio
de su denuncia, la señora Quispe presentó la solicitud que remitió a Rímac,
como concubina y en ejercicio de la patria potestad de los hijos que tuvo con
el señor Aguilar3, para que se haga efectiva la cobertura del SOAT.
1 Con RUC 2010004195 3 y con domicilio procesal ubicado en la Calle Las Begonias 475, Int. P-3, San Isidro.
2 Cuyo Texto Único Ordena do fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009/PCM.
3 Asimismo, la señora Quispe presentó, como anexos de su denuncia, copias de las partidas de nacimiento d e sus dos
menores hijos. (Ver a fojas 19 y 20 del expedi ente).

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