Sentencia nº 001087-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001077-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1087-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001077-2005/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : FELICIANA MARGARITA CHOQUE HUARCAYA
(SEÑORA CHOQUE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FELIPE PRETEL CABREJOS
Y FELICIANA MARGARITA CHOQUE HUARCAYA (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADA
Lima, 3 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 33274-2001-8JECL del 28 de enero de 2004, el Octavo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima remitió a la Comisión copias
certificadas de los actuados en el proceso judicial sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero seguido por el señor Daniel Hugo Choque Huarcaya contra la
sociedad conyugal, a fin que se proceda con el trámite de la disolución y
liquidación de la citada empresa en aplicación del artículo 703 del Código
Procesal Civil
1
.
En atención a ello, por Resolución Nº 0582-2004/CCO-ODI-ESN del 2 de
marzo de 2004, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y
liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante aviso publicado el 29 de marzo
de 2004 en el diario oficial “El Peruano” se hizo pública dicha situación,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos. La citada resolución fue notificada el 12 de marzo
de 2005 en el domicilio señalado en el proceso judicial, ubicado en Jirón Los
Sauces, Urbanización Jacarandá, distrito de San Borja.
Mediante Resolución Nº 2035-2004/CCO-ODI-ESN del 8 de junio de 2004, la
Comisión declaró la inexistencia del concurso en el procedimiento concursal
1
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 703.- Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante
desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto
día señale uno o más bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día
señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte
cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo
apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el juez remitirá copias certificadas de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR