Sentencia nº 003078-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3078-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 083-2012/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CALA IMPORT E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
RECURSO IMPROCEDENTE
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 66-2012/ST-INDECOPI-PIU
que concedió el recurso de apelación presentado por Cala Import E.I.R.L.
contra la Resolución 192-2012/INDECOPI-PIU y, en consecuencia, se declara
improcedente dicho recurso, toda vez que la denunciada no cumplió con
presentar el poder otorgado al señor Pedro Pablo Peña Vinces para que
actuara en su representación.
Lima, 11 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Cala Import E.I.R.L.1 (en adelante, Cala) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código). Ello en tanto que en la diligencia de inspección
llevada a cabo el 2 de diciembre de 2011 en el establecimiento comercial de
la denunciada, se verificó que no había puesto a disposición de los
consumidores el libro de reclamaciones, ni exhibía el aviso que informaba
sobre la existencia del referido libro.
2. Mediante Resolución 192-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró responsable a Cala por infracción de los artículos 150° y 151°
del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de
reclamaciones en su establecimiento, ni con el aviso que informaba
sobre la existencia del mismo;
(ii) ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles de notificada la resolución, Cala cumpla con acreditar
1 RUC 205186490 52. Domicil io Fiscal: Avenida Mateo Pumacahua Mza. A, Lote 2, S ector 5, Distrit o de Villa El
Salvador, Provincia y Depart amento de Lima.
2 Pub licado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial E l Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendar io.

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