Sentencia nº 001477-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1477-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 138-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CIRO ORLANDO AGUIRRE FARFÁN
DENUNCIADA : ALIDA BERTHA CARDOZO CHÁVEZ
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTAS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Ciro Orlando Aguirre
Farfán contra la señora Alida Bertha Cardozo Chávez por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no
cumplió con entregar toda la documentación necesaria para que dicho
usuario pueda realizar el trámite de inscripción registral de la motocicleta
materia de compraventa.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de mayo de 2010, complementado el 19 de junio de
2010, el señor Ciro Orlando Aguirre Farfán (en adelante, el señor Aguirre)
denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) a la señora Alida Bertha Cardozo
Chávez1 (en adelante, la señora Cardozo) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló lo siguiente:
(i) El 24 de abril de 2010, adquirió de la denunciada una motocicleta marca
C&C Motors, año 2009, por un precio de S/. 1 700,00;
(ii) luego de la venta, la denunciada no quiso hacerle entrega del documento
por el cual constaba que se encontraba empadronada como importadora
de la moto (Registro de Empadronamiento), lo que le impidió tramitar su
tarjeta de propiedad; y,
(iii) si bien posteriormente la denunciada le entregó dicho registro (Registro
de Empadronamiento de Comercio & Cia S.A., importador del vehículo),
éste no había sido de utilidad, debido a que cuando quiso inscribir el
vehículo en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Sede Piura (en adelante, Sunarp) ésta rechazo el registro.
1 RUC 10274081258. Domicili o Fiscal: Av. Augusto B. Leguía Nº 635 A, José Leonar do Ortiz, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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