Sentencia nº 001471-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente109-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1471–2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 109-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN OFICINA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
DENUNCIADO : SANPLAST S.C.R.L.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Sanplast S.C.R.L., por comercializar el producto “Toma Todo”
que no se encontraba debidamente rotulado.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2010, la Asociación de Consumidores denominada Oficina
Nacional de Protección al Consumidor (en adelante, la Asociación) denunció
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) a Sanplast S.C.R.L.1 (en adelante, Sanplast) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. La Asociación manifestó que Sanplast no cumplía con verificar que los productos
comercializados en su establecimiento cuenten con el rotulado exigido por la Ley
28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y su
Reglamento. Asimismo, señaló que dicho incumplimiento se podía constatar en
el producto denominado “Toma Todo”, en el que se omitía información sobre el
país de fabricación, el nombre del fabricante, número de Registro Único de
Contribuyente (RUC) del importador o fabricante y el domicilio del responsable,
en los siguientes términos:
PRODUCTO
REQUISITO DE INFORMACIÓN
Nombre del
producto País de
fabricación Fabricante o
importador Domicilio del
fabricante o
importador
RUC
Toma Todo NO NO NO NO NO
3. En sus descargos, Sanplast señaló que contrariamente a lo indicado por la
Asociación, el producto materia de denuncia se exhibía y comercializaba
consignando la información requerida por la Ley del Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados. A efectos de acreditar ello, presentó fotografías del
1 RUC 20479814768. Domicilio Fiscal: Calle Héroes Ci viles 134, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado p or Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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