Sentencia nº 001322-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente090-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1322-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 090-2010/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7390-2010/CCO-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden
de preferencia a los créditos reconocidos a favor de AFP Integra S.A. frente a
Corporación Telefónica del Perú S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 32,95
por capital y S/. 8 976,50 por intereses derivados de las comisiones impagas;
y se desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique
a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15
del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a
dichos créditos, toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo
Lima, 19 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7390-2010/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP Integra
S.A. (en adelante, Integra) frente a Corporación Telefónica del Perú S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 210,41 por capital y
S/. 58 561,00 por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 177,46 por capital y S/. 49 584,50 por intereses; y
el quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 32,95 por capital y
S/. 8 976,50 por intereses.
2. El 26 de octubre de 2010, Integra apeló la Resolución 7390-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 32,95 por capital y S/. 8 976,50 por intereses,
1 El 7 d e junio de 2010, la C omisión publicó en el diar io oficial “El Peruano” el inicio de c oncurso de la deudora, en
aplicación del artículo 703 del Código P rocesal Civil.

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