Sentencia nº 001559-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente06-2011//ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1559-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAY. PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0239-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de
2011, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de AFP Integra S.A. frente a
Textiles Abraham E.I.R.L. ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73
por intereses derivados de las comisiones impagas; y se desestima el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 26 de setiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0239-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP Integra
S.A. (en adelante, Integra) frente a Textiles Abraham E.I.R.L.1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 7 328,68 por capital y S/. 1 041,36 por intereses;
otorgando el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 6 297,46 por capital y S/. 894,63 por intereses; y el quinto orden a los
créditos ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73 por intereses.
2. El 31 de marzo de 2011, Integra apeló la Resolución 0239-2011/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga
1 El 20 de diciembre de 2010, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el in icio de concurso de la deudora.

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