Sentencia nº 001559-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 06-2011//ILN-CCO-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1559-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAY. PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0239-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de
2011, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de AFP Integra S.A. frente a
Textiles Abraham E.I.R.L. ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73
por intereses derivados de las comisiones impagas; y se desestima el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 26 de setiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0239-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP Integra
S.A. (en adelante, Integra) frente a Textiles Abraham E.I.R.L.1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 7 328,68 por capital y S/. 1 041,36 por intereses;
otorgando el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 6 297,46 por capital y S/. 894,63 por intereses; y el quinto orden a los
créditos ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73 por intereses.
2. El 31 de marzo de 2011, Integra apeló la Resolución 0239-2011/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 1 031,22 por capital y S/. 146,73 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga
1 El 20 de diciembre de 2010, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el in icio de concurso de la deudora.
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