Sentencia nº 001228-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1199-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1228-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1199-2002/ODA
1-13
DENUNCIANTE : CEMENTOS LIMA S.A.
DENUNCIADO : YURA S.A.
Infracción a los derechos de autor – Vulneración de los derechos
patrimoniales y plagio de la obra – Determinación de sanciones
Lima, seis de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre del 2002, Cementos Lima S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor contra Yura S.A., manifestando lo
siguiente:
- Tiene registrado en la Partida Registral N° 144-2002, la obra titulada “COMO
CONSTRUIR TU PROPIA VIVIENDA”, como parte de esa obra se pude
encontrar el personaje gráfico constituido por una bolsa de cemento estilizada
con guantes, lentes y casco de seguridad.
- La denunciada ha solicitado el registro de la marca de producto constituida por
el personaje gráfico que identifica la imagen corporativa de su empresa, para
distinguir productos de la clase 19 de Nomenclatura Oficial, diferenciándose
únicamente por la presencia de la denominación YURA dentro de la figura.
Agregó que a dicha solicitud de registro, su empresa se ha opuesto, ya que
constituye una infracción a su derecho de autor.
- La denunciada sigue utilizando su personaje gráfico, sin que cuente con alguna
titularidad que lo ampare, tal como se pudo apreciar en el Stand 38 de la
“Primera convención Internacional del Capítulo Peruano del ACI 2002”, llevada
a cabo en el auditorio del Colegio San Agustín del 31 octubre al 3 de
noviembre del 2002, en la que participó como auspiciador.
Por las consideraciones expuestas, solicitó que se dicte la medida cautelar de cese
inmediato de la actividad ilícita. Asimismo, solicitó que se imponga a la infractora
una sanción. Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante providencia de fecha 9 de diciembre del 2002, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso admitir a trámite la denuncia por vulneración al derecho de
reproducción y por plagio.
Con fecha 8 de enero del 2003, no se pudo realizar la audiencia de conciliación
debido a la inasistencia de la denunciante.
Con fecha 9 de enero del 2003, Yura S.A. (Perú) contestó la denuncia interpuesta
en su contra manifestando lo siguiente:

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