Sentencia nº 003232-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓ N 3232-2012/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOLITARIO S.A.C.
DENUNCIADO : EXPRESO TURISMO ANDINO S.A.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 201-2011/CCD-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2011, en los extremos que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Empresa de Transportes El Solitario S.A.C. contra Expreso
Turismo Andino S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas prevista en el artículo 14 del Decreto
Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal, y la sancionó
con una multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que se encuentra acreditado que Expreso Turismo Andino S.A.
contravino el artículo 50.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, puesto que prestó el servicio de
transporte terrestre interprovincial de personas en la ruta “Lima-Llama y
viceversa”, sin la correspondiente autorización emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, obteniendo de esta forma una ventaja
competitiva significativa conformada por el ahorro de costos que involucra
la prestación de una actividad económica con arreglo a ley.
SANCIÓN: 2 (dos) UIT
Lima, 3 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de agosto de 2011, la Empresa de Transportes El
Solitario S.A.C. (en adelante, El Solitario) interpuso una denuncia contra
Expreso Turismo Andino S.A. (en adelante, Turismo Andino) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas, supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal1. Sustentó su denuncia
1 DECRETO LEGISLATIV O 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 14.- Actos de
violación de normas.-
14.1.- Consisten en la r ealización de actos que tengan com o efecto, real o potencial, valerse e n el mercado de una ventaja
significativa derivada de la concurrenc ia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la
existencia de una ventaja significati va se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infrac ción de normas.
14.2.- La infracción de norm as imperativas quedará acreditada:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3232-2012/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2011/CCD
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señalando lo siguiente:
(i) El artículo 50.1 del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC (en
adelante, RNAT) establece que las personas naturales o jurídicas que
prestan el servicio de transporte terrestre de manera pública o privada
están obligadas a contar con las autorizaciones correspondientes para
desarrollar dicha actividad en determinadas rutas. A su vez, el artículo
51.1 del RNAT establece que una de las autorizaciones que expide la
autoridad competente es aquella que habilita el servicio de transporte
regular de personas2. Finalmente, el artículo 42.1.4 del referido
reglamento establece que una de las condiciones específicas de
operación en el servicio de transporte público de personas que se
presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y
regional es que se efectúe la prestación del servicio únicamente en
rutas autorizadas3.
(ii) De lo anterior, se concluye que para que se efectúe la prestación del
servicio de transporte interprovincial regular de personas se requiere
necesariamente contar con una autorización otorgada por la autoridad
competente.
a) Cuando s e pruebe la existencia de una decisión previa y firme de la autoridad competente en la m ateria que determine
dicha infracción, s iempre que en la vía contencioso administrativa no se encuent re pendiente la revisión de dic ha decisión;
o,
b) Cuando la persona concurrente obligada a c ontar con autoriz aciones, contratos o títulos que se requieren
obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite document almente su tenencia. En caso
sea necesario, la autoridad requerirá a la autoridad c ompetente un informe con el fin de evaluar la e xistencia o no de la
autorización correspondiente.
2 DECRETO SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIO NAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSP ORTE. Artículo 3.-
Definiciones
Para efectos de la aplicación de las dis posiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.62 Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad d el servicio de transporte público d e personas reali zado
con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniform idad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de
carácter general, a través de una ruta determ inada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las
modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cum plan con lo dispuest o por el Reglam ento
Nacional de Vehículos y el presente Reglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACI ONAL DE ADMI NISTRACIÓN DE TRANS PORTE. Artículo
50.- Sujetos Obligados
50.1 Están obligados a obtener autorización otorgada por la autoridad competente todas aquellas personas naturales o
jurídicas que presten el servicio de transpor te terrestre de manera pública o privada, y las agencias del transporte de
mercancías.
Artículo 51.- Clases de autorizacione s
Las autorizaciones que expedirá la autor idad competente son:
51.1 Autorización para el servicio de transporte regular de personas.
Artículo 42.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para pr estar s ervicio de transport e
público de personas, bajo la mod alidad de transporte regular
42.1 Las condiciones especí ficas de operación en el servicio de transporte público de personas que se presta bajo l a
modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional son las siguientes:
(…)
42.1.4 Utilizar en la prestación del ser vicio, únicamente rutas autorizadas.
(…)

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