Sentencia nº 003237-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-776
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3237-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-776
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : VÍCTOR MORALES FLORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 351-2012/INDECOPI-PIU del 29 de
mayo de 2012, que reconoció créditos a favor del señor Víctor Morales Flores
frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.
ascendentes a S/. 16 346,02 por intereses derivados de la provisión de
beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (Reserva Acumulada). La
razón es que se ha verificado que en el cálculo de los intereses reconocidos
se utilizó las tasas de interés para depósitos de CTS registradas en el portal
de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por
la Sexta Disposición Transitoria del TUO de la Ley de CTS y la Quinta
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la referida ley.
Lima, 3 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 110-2005/ST-CCO-ODI-PIU del 19 de abril de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes
a S/. 10 244,14 por capital, derivados de la provisión de beneficios sociales
al 31 de diciembre de 1990 (en adelante, Reserva Acumulada) a favor del
señor Víctor Morales Flores (en adelante, el trabajador) frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau).
2. Por Resolución 518-2011/INDECOPI-PIU del 10 de octubre de 2011, la
Comisión precisó2 que los créditos reconocidos derivados de la provisión de
1 El 19 de marzo de 2001, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de EPS Grau.
2 De la revisión de la Resolución 518-2011/INDECOPI-PI U, se advierte que la Com isión disminuyó la cuantía
anteriormente reconocida por el concept o “provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990” en
aplicación d e las reglas de imput ación de p ago, al c onsiderar que las Resoluciones 110-2005/ST-CCO-ODI-PIU y
019-2006/ST-INDECOPI-PIU no precisaron a qué c onceptos fueron imputados los descuentos por concepto del
préstamo otorgado por la CMAC Sullana ni el pago realizad o a favor del s olicitante. Así, la Comisión fijó la Reserva
acumulada en la suma ascendent e a S/. 5 059,12 por capital.

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