Sentencia nº 003065-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente04-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3065-2012/ SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 04-2010/IAC-SA C/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALDO SUÁREZ CORTEZ
DENUNCIADO : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado cumplió el
acuerdo conciliatorio del 6 de noviembre de 2009.
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2010, el señor Aldo Suárez Cortez (en adelante, el señor
Suarez) denunció a la Sociedad Unificadora Automotriz del Perú1
(actualmente, Derco Perú S.A.) por incumplir el acuerdo conciliatorio
celebrado el 6 de noviembre de 2009 ante el Servicio de Atención al
Ciudadano del Indecopi, mediante el cual la denunciada se obligó a realizar
una revisión integral del vehículo que le había vendido al señor Suarez y
brindarle atención gratuita (mano de obra y repuestos) respecto a las
observaciones que pudieran presentarse2. Manifestó que Derco Perú sólo se
había limitado a revisar las partes del vehículo que fueron materia del
reclamo en su contra, mas no había realizado una revisión integral del
vehículo.
2. Mediante Resolución 3394-2011/CPC del 20 de diciembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró infundada la denuncia del señor Suárez contra Derco Perú
1 RUC 20344877158. Domicilio fiscal: Av. Nicolás A yllón 2648 (Alt. Puente Santa Anita), Ate,
Provincia y Departamento de Lima.
2 En el acuerdo conciliatorio la denunciada también se obligó a: (i) la reparación gratuita del
vehículo (mano de obra y repuestos) de todas las observaciones presentadas en el último
ingreso al servicio técnico; (ii) la reactivación y extensión de la garantía original del vehículo,
precisando que esta sería finalmente de 75 000 km. o tres (03) años, lo que ocurriera
primero. Debía entregarse un documento al denunciante con ese compromiso. (iii) descontar
en los siguientes mantenimientos preventivos y mientras la garantía se encuentre vigente, un
descuento del 25 %, (iv) entregar un informe técnico del estado del vehículo con la precisión
de la totalidad de las acciones correctivas adoptadas, y (v) entregar un manual de garantía
original del vehículo materia del reclamo.
M-SC2-13/1B

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